Unidad de Fiscalización
Atribuciones de la Unidad de Fiscalización
De acuerdo con el artículo 75 del Código Electoral de Michoacán, las funciones de la Unidad de Fiscalización son las siguientes:
I. Presentar al Consejo General para su aprobación el proyecto de reglamento de la materia, y los demás acuerdos, para regular el registro contable de los ingresos y egresos de los partidos políticos, las características de la documentación comprobatoria sobre el manejo de sus recursos y establecer los requisitos que deberán satisfacer los informes de ingresos y egresos que le presenten, de conformidad a lo establecido en este Código, y los demás que sean necesarios para los fines de la fiscalización;
II. Emitir las normas generales de contabilidad y registro de operaciones aplicables a los partidos políticos;
III. Vigilar que los recursos de los partidos tengan origen lícito y se apliquen estricta e invariablemente a las actividades señaladas en este Código;
IV. Recibir los informes trimestrales y anuales, así como de gastos de precampaña y campaña, de los partidos políticos y sus candidatos, así como los demás informes de ingresos y gastos establecidos por este Código;
V. Revisar los informes señalados en la fracción anterior;
VI. Requerir información complementaria respecto de los diversos apartados de los informes de ingresos y egresos o documentación comprobatoria de cualquier otro aspecto vinculado a los mismos;
VII. Efectuar o coordinar la práctica de auditorías, directamente o a través de terceros, a las finanzas de los partidos políticos y de visitas de verificación, con el fin de corroborar el cumplimiento de sus obligaciones y la veracidad de sus informes;
VIII. Presentar al Consejo General los informes de resultados sobre las auditorías y verificaciones practicadas a los partidos políticos, en los que se especificarán las irregularidades en que hubiesen incurrido los partidos políticos en el manejo de sus recursos y el incumplimiento de su obligación de informar sobre la aplicación de los mismos, a efecto de que, en su caso, se proceda conforme a lo establecido en este Código;
IX. Proporcionar a los partidos políticos la orientación, asesoría y capacitación necesarias para el cumplimiento de sus obligaciones en la materia;
X. Revisar los informes y emitir los dictámenes sobre los ingresos y gastos que le presenten las agrupaciones políticas, de conformidad a lo dispuesto en este Código y en el Reglamento que al efecto apruebe el Consejo General;
XI. Ser responsable de los procedimientos de liquidación de los partidos políticos que pierdan su registro, de conformidad con lo previsto en este Código;
XII. Prestar y recibir los apoyos que se establezcan en los convenios que se firmen en materia de fiscalización;
XIII. Podrá contratar servicios de empresas públicas o privadas para realizar monitoreos durante precampañas y campañas, cuando así lo estime conveniente, previo acuerdo del Consejo General, con la finalidad de verificar el origen y destino de los recursos aplicados;
XIV. Solicitar a la autoridad competente del Instituto Federal Electoral su intervención para superar las limitaciones de los secretos bancario, fiduciario o fiscal, en los términos que señale el Reglamento;
XV. Requerir de las personas físicas o morales, públicas o privadas, en relación con las operaciones que realicen con partidos políticos, la información necesaria para el cumplimiento de sus tareas, respetando en todo momento las garantías del requerido;
XVI. Quienes se nieguen a proporcionar la información que les sea requerida, o no la proporcionen, sin causa justificada, dentro de los plazos que se señalen, se harán acreedores a las sanciones establecidas en este Código;
XVII. Presentar al Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán los proyectos de dictamen de topes de gastos de precampañas y campañas a Gobernador, diputados y ayuntamientos, en los plazos y términos que establece este Código; y,
XVIII. Las demás que le confiera este Código o el Consejo General.
Los partidos tendrán derecho a la confronta de los documentos comprobatorios de sus ingresos y gastos, o de sus estados contables, contra los obtenidos o elaborados por la Unidad de Fiscalización sobre las mismas operaciones, a fin de aclarar las discrepancias entre unos y otros.
Contraloría
Atribuciones de la Contraloría
De conformidad con el artículo 79 del Código Electoral de Michoacán, la contraloría es el órgano de control interno del Instituto Electoral de Michoacán que tendrá a su cargo la fiscalización de los ingresos y egresos, así como de conocer de las responsabilidades de los servidores públicos del Instituto Electoral de Michoacán, en el ejercicio de sus atribuciones estará dotada de autonomía técnica y de gestión para decidir sobre su funcionamiento y resoluciones:
El titular de la contraloría será nombrado, de una terna propuesta por el presidente, por el voto de las dos terceras partes de los miembros del Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán y tendrá un nivel jerárquico equivalente a vocal.
El contralor deberá reunir los mismos requisitos que se requieren para ser vocal y titular de la Unidad de Fiscalización.
El contralor durará en su cargo cuatro años y podrá ser reelecto por una sola vez; estará adscrito administrativamente a la presidencia del Consejo General y mantendrá la coordinación técnica necesaria con la entidad de fiscalización del Congreso del Estado.
La contraloría contará con la estructura orgánica, personal y recursos que apruebe el Consejo General a propuesta de su titular, de conformidad con las reglas previstas en este capítulo.
En su desempeño la contraloría se sujetará a los principios de imparcialidad, legalidad, objetividad, certeza, honestidad, profesionalismo, exhaustividad y transparencia.
Asimismo el artículo 66 del Reglamento Interior del Instituto Electoral de Michoacán, establece como funciones de la Contraloría, además de las previstas en el artículo 79 del Código, las siguientes:
I. Proponer, a través del órgano competente para la aprobación del Consejo General, el Programa Operativo del sistema de control y evaluación del gasto público anual asignado al Instituto;
II. Elaborar y proponer para la aprobación del Consejo, a través de la Comisión de Contraloría, el Programa Anual de Trabajo de la Contraloría Interna;
III. Efectuar revisiones y evaluaciones periódicas a las diversas áreas del Instituto y formular las observaciones y/o recomendaciones que se deriven del desarrollo de los programas aprobados, y de verificar la correcta aplicación del gasto público, en apego a la normatividad y lineamientos establecidos; asimismo, deberá informar de los dictámenes que se le encomienden o recaigan en el ámbito de su competencia;
IV. Coadyuvar con los titulares de área en el establecimiento de criterios de control y seguimiento para la elaboración e instrumentación de los planes, programas, presupuestos, normas, manuales, lineamientos, procedimientos e instructivos, que éstas requieran para el mejor desempeño de sus funciones;
V. Vigilar que la operación del Comité de Adquisiciones y otras instancias colegiadas que se constituyan para las adquisiciones, arrendamientos de bienes y contratación de otros servicios que requiera el Instituto, se ajuste a la normatividad establecida;
VI. Recibir, registrar y vigilar el estado que guarda la situación patrimonial de los funcionarios, jefes de unidad y jefes de departamento que laboran en el Instituto, estableciendo y difundiendo su obligación de presentar la declaración que se tiene establecida en el Reglamento Interior del Instituto;
VII. Verificar y evaluar el avance, ejecución y cumplimiento de los objetivos y metas, comprometidos por las áreas del Instituto en los planes y programas aprobados;
VIII. Conocer, revisar y vigilar los estados financieros mensuales, cuatrimestrales y anuales que elabora la Vocalía de Administración y Prerrogativas;
IX. Proponer a través del órgano competente, a la Junta Estatal Ejecutiva, el desarrollo de políticas administrativas tendientes a eficientar sistemas y procedimientos que permitan modernizar los procesos institucionales;
X. Sugerir y promover ante el Consejo General, a través de la Comisión de Contraloría, las medidas administrativas y legales que deriven de la falta de observancia a sus recomendaciones y de las anomalías encontradas como resultado de sus auditorías;
XI. Recibir, atender e investigar las quejas, denuncias e inconformidades que en materia administrativa presenten los ciudadanos, respecto de las conductas, actuación y decisiones de los servidores públicos que laboran en el Instituto, así como aquellas derivadas del incumplimiento de convenios, contratos y acuerdos firmados con el Gobierno Federal, Estatal y Municipal, personas físicas o morales;
XII. Proponer al Consejo, el sistema de planeación, coordinación y vigilancia de la ejecución y avance de los programas de trabajo de las Vocalías y de otras áreas involucradas en la operación del gasto público, de acuerdo con la normatividad oficial vigente que regula a los organismos autónomos;
XIII. Promover la eficiencia y eficacia, coadyuvando en la simplificación de los procesos administrativos del Instituto para optimizar y transparentar el uso de los recursos financieros, humanos y materiales;
XIV. Vigilar y comprobar el ejercicio y cumplimiento de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales, normas y lineamientos que regulan el funcionamiento del Instituto, en el desarrollo de sus funciones, encaminadas a proteger el patrimonio Institucional en materia del sistema de registro y contabilidad, presupuestación, uso y destino del gasto, contratación y pago de personal, contratación de servicios, adquisiciones, arrendamientos, enajenación y baja de bienes muebles e inmuebles, almacenes y demás activos y recursos materiales, proponiendo acciones para su mejoramiento y alcance de los objetivos;
XV. DEROGADA;
XVI. DEROGADA;
XVII. Participar, en el proceso de revisión del proyecto de presupuesto anual del Instituto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7, fracción X del Reglamento Interior
XIII. Supervisar los trabajos relativos a las auditorías ordenadas por el Consejo, que realicen los auditores externos;
XIX. Revisar y proponer cambios, modificaciones y adiciones a los manuales, reglamentos, procedimientos y la normatividad que así lo requiera, antes de someterlos a la aprobación del Consejo, con el fin de adecuarlos a las necesidades, considerando siempre que éstos no presenten conflicto con otros lineamientos vigente;
XX. Recibir y tramitar las inconformidades que presenten los proveedores, contratistas o prestadores de servicios, sobre las licitaciones públicas, adjudicaciones de pedidos, adquisiciones, arrendamientos y servicios del Instituto, las cuales deberán resolverse, conforme al procedimiento establecido en la normatividad vigentes;
XXI. Solicitar a los Titulares de área del Instituto, la información que se requiera para el ejercicio de sus funciones, estableciendo la extensión y profundidad necesaria para completar, aclarar o corroborar la veracidad de los hallazgos o resultados que arroje la revisión de cualquier área interna del Instituto;
XXII. Fungir como Secretario Técnico de la Comisión de Contraloría y participará en las reuniones de trabajo de la Comisión con derecho a voz, debiendo cumplir cabalmente con las funciones que le sean encomendadas;
XXIII. Elaborar y proponer para la aprobación del Consejo a través de la Comisión de Contraloría, un programa anual de auditoría, con los contenidos generales, vigilando que se cumplan, se promuevan y apliquen las acciones que se deriven de la práctica de las auditorías;
XXIV. Participar en los actos de entrega-recepción de los servidores públicos de mandos medios y superiores que laboren en el Instituto, con motivo de la separación o conclusión del cargo, en los términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Michoacán;
XXV. Vigilar que los recursos públicos aprobados por el Congreso del Estado de Michoacán al Instituto, se ejerzan y apliquen conforme al presupuesto solicitado y aprobado por el Consejo General del Instituto, tomando en consideración las transferencias entre capítulos y partidas aprobadas;
XXVI. Proponer al Consejo, a través de la Comisión de Contraloría, la actualización al Reglamento Interior, manuales, reglamentos, normatividad y lineamientos, en su caso;
XXVII. Vigilar y promover que la operación del Instituto se sustente de conformidad con las disposiciones de disciplina y racionalidad presupuestaria;
XXVIII. Vigilar que se cumplan en todos los términos las disposiciones de los acuerdos y convenios que celebre el Instituto con la Federación, los Estados y otros Organismos en materia electoral supervisando la correcta aplicación y cumplimiento de los mismos;
XXIX. Regir su conducta junto con los auditores y/o auxiliares, que laboren para la Contraloría Interna, por las disposiciones de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Michoacán. Teniendo siempre presente que los servidores públicos, están obligados a proteger los intereses de la sociedad a la que sirven. Debiendo guardar el debido secreto profesional, respecto de la información obtenida, y a no utilizarla en beneficio propio o de intereses ajenos a los del Instituto, aún después de concluida su intervención;
XXX. Vigilar, en el ámbito de su competencia que se atiendan las observaciones, recomendaciones y sugerencias, que resulten de las auditorías realizadas al Instituto, por la Auditoría Superior de Michoacán y/o despachos externos que se contraten, por acuerdo del Consejo; y,
XXXI. Todas aquellas que establezca o determine el Consejo, los reglamentos, manuales, normas, políticas y procedimientos emitidos por el Instituto y otras disposiciones legales aplicables.
Junta Estatal Ejecutiva
De acuerdo con el artículo 16 del Reglamento Interior del Instituto Electoral de Michoacán, la Junta Estatal Ejecutiva tiene a su cargo fijar las políticas, programas y procedimientos administrativos del Instituto, supervisar su cumplimiento y desarrollar las propuestas necesarias para mejorar el funcionamiento de la institución.
Integración
De conformidad a lo dispuesto en los artículo 159 del Código Electoral del Estado de Michoacán, y 17 del Reglamento Interior del Instituto Electoral de Michoacán, la Junta Estatal Ejecutiva está integrada por el Presidente del Consejo General, el Secretario General, los Vocales de Organización Electoral, Capacitación Electoral y Educación Cívica, del Registro de Electores y el de Administración y Prerrogativas.
La Junta tomará acuerdos y desarrollará sus funciones a través de las Vocalías, mismas que, para dichos efectos, tendrán el carácter de órganos ejecutivos con las respectivas facultades que le confiere el Código.
Atribuciones
De acuerdo con el artículo 160 del Código Electoral del Estado de Michoacán, la Junta Estatal Ejecutiva se reunirá por lo menos una vez al mes con los siguientes propósitos:
I. Fijar las políticas generales, los programas y los procedimientos administrativos del Instituto Electoral de Michoacán;II. Definir a propuesta del Presidente, con base en las políticas y lineamientos establecidos por el Congreso del Estado, la política salarial para regular el sistema de remuneraciones y prestaciones del Instituto misma que estará fundamentada en los principios de austeridad, racionalidad, disciplina presupuestal, certeza, equidad, motivación y proporcionalidad.III. Analizar el cumplimiento de los programas relativos al Registro de Electores;IV. Cuidar el cumplimiento de las normas aplicables a los partidos políticos y sus prerrogativas;V. Supervisar el cumplimiento de los programas de organización y de capacitación electoral y educación cívica;VI. Estudiar y preparar las propuestas relativas al desarrollo del Instituto y sus órganos internos;VII. Conocer de faltas administrativas que se cometan por los empleados del Instituto Electoral de Michoacán y aplicar la sanción correspondiente, en caso de procedencia;VIII. Elaborar las pautas que serán propuestas al Instituto Federal Electoral para la asignación de los tiempos de radio y televisión que correspondan a los partidos políticos durante los procesos electorales, así como las del propio Instituto; y,IX. Los demás que señale este Código, el Consejo General, el Presidente y otras disposiciones legales.Durante el tiempo que transcurra entre dos procesos la Junta Estatal Ejecutiva solamente realizará las actividades sustantivas que el presupuesto les permita. Así mismo, el artículo 20 del Reglamento Interior del Instituto Electoral de Michoacán, establece que corresponde a la Junta, además de las funciones previstas en el artículo 160 del Código, las siguientes:
I. Analizar los sistemas y procesos de la administración interior del Instituto, proponer y desarrollar proyectos de mejora y acordar las adecuaciones que procedan;II. Conocer, analizar y tomar resoluciones sobre las propuestas que presenten las Comisiones relacionadas con la gestión administrativa y el desarrollo de programas del Instituto;III. Requerir a las Vocalías la rendición de informes sobre los acuerdos de la Junta, el avance de sus programas y el cumplimiento de los sistemas, normas y procedimientos establecidos;IV. Establecer los sistemas, mecanismos y procedimientos de control de los recursos humanos, materiales y financieros aprobados por el Consejo;V. Validar los manuales administrativos y programas de operación propuestos por las Vocalías y acordar las adecuaciones que procedan;VI. Aprobar los apoyos extraordinarios que requieran las Comisiones para su funcionamiento; yVII. DEROGADA;VIII. Las demás que le confieran el Código, el Consejo y el presente Reglamento.Presidencia
De conformidad con el artículo 19 del Reglamento Interior del Instituto Electoral de Michoacán, la Presidencia de la Junta tiene la facultad de instruir a las Vocalías para que ejecuten los acuerdos de la misma, y verificar su puntual cumplimiento.
Secretaría Particular
Artículo 46. La Secretaría Particular tiene como función principal el manejo de la agenda de la Presidencia del Instituto.
