Integración de la Comisión de Procedimientos de Consulta Ciudadana

Por acuerdo del  Consejo General tomado en Sesión Extraordinaria de fecha 10 de abril de 2013, la Comisión de Procedimientos de Consulta Ciudadana se integra por:

  • Presidente: Consejero electoral Dr. Ramón Hernández Reyes.
  • Integrante: Consejera electoral Mtra. Elvia Higuera Pérez.
  • Integrante: Consejera electoral Mtra. Martha López González.
  • Secretario técnico: Secretario Ejecutivo.

Funciones de la Comisión de Procedimientos de Consulta Ciudadana:

La Comisión de Procedimientos de Consulta Ciudadana tendrá carácter permanente para el cumplimiento de las funciones que establece el Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo, el Reglamento para la Organización de los Procedimientos de Referéndum y Plebiscito, las que se señalen en los Reglamentos Aplicables, así como las que expresamente se mencionen en este Acuerdo.

Las normas aplicables al funcionamiento y actividades de la Comisión, en lo conducente serán:

1.-Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo;
2.-Ley de Justicia Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Michoacán de Ocampo;
3.-Ley de Participación Ciudadana para el Estado de Michoacán de Ocampo;
4.-Reglamento para la Organización de los Procedimientos de Referéndum y Plebiscito del Instituto Electoral de Michoacán;
5.-Reglamento Interior del Instituto Electoral de Michoacán;
6.-Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán;
7.-Reglamento de Sesiones de los Consejos Distritales y Municipales del Instituto Electoral de Michoacán.
8.-Reglamento para el Funcionamiento de las Comisiones Permanentes, de la Comisión de Contraloría y de la Comisión de Acceso a la Información Pública del Instituto Electoral de Michoacán;
9.-Los Acuerdos del Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán;
10.-Los criterios plasmados en los Acuerdos, Tesis y Resoluciones de los órganos jurisdiccionales en materia electoral;
11.-Los criterios plasmados en los Acuerdos, Tesis y Resoluciones del Instituto Federal Electoral;
12.-Los principios de derecho, la doctrina electoral; y,
13.-Los demás cuerpos normativos que se consideran aplicables de manera supletoria a los casos concretos.



     

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Integración de la Comisión de Contraloría 

Por acuerdo del  Consejo General tomado en Sesión Extraordinaria de fecha 10 de abril de 2013, la Comisión de Contraloría  se integra por:

  • Presidenta: Consejera electoral Mtra. Elvia Higuera Pérez.
  • Integrante: Consejera electoral Mtra. Martha López González.
  • Integrante: Consejera electoral Dra. Yurisha Andrade Morales.
  • Integrante: 
  • Secretario Técnico: Contralor del Instituto Electoral de Michoacán.

Funciones de la Comisión de Contraloría 

El Reglamento Interior del Instituto Electoral de Michoacán, en su artículo 14 Bis  establece que corresponde a la Comisión de Contraloría, además de regirse por los lineamientos establecidos en el Reglamento para el Funcionamiento de las Comisiones Permanentes, las funciones siguientes:

I. Elegir por acuerdo de mayoría a uno de ellos para que la presida, quién tendrá voto de calidad en caso de empate.

II. Proponer la expedición de proyectos de acuerdos, circulares y dictámenes o recomendaciones.

III. Presentar a la consideración y en su caso, para aprobación del Consejo, los proyectos de dictamen, que se les encomienden o recaigan en el ámbito de su competencia.

IV. Dar seguimiento a las actividades de la Contraloría Interna.

V. Conocer previamente los informes cuatrimestrales y anuales de las actividades de la Contraloría Interna que se presentarán al Consejo, a través del Presidente de la Comisión.

VI. Formular recomendaciones a la Contraloría Interna, tendientes a incrementar la eficiencia y eficacia de sus acciones, cuando sea necesario.

VII. Informar cada cuatro meses al Consejo, sobre los avances de cumplimiento del programa anual.

VIII. Podrá invitar a sus reuniones de trabajo, por conducto del Presidente de la Comisión, a los Comisionados del Poder Legislativo, representantes de los partidos políticos, así como a cualquier persona o funcionario que proporcione información que se estime necesaria para el cumplimiento de sus funciones, conforme al orden del día correspondiente. 

IX. Las demás que le otorgue el Consejo General.

 

     

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Integración de la Comisión Interna de Acceso a la Información Pública 

Por acuerdo del  Consejo General tomado en Sesión Extraordinaria de fecha 10 de abril de 2013, la Comisión Interna de Acceso a la Información Pública se integra por:

  • Presidente: Consejero electoral Dr. Ramón Hernández Reyes.
  • Integrante: Consejero electoral Lic. José Román Ramírez Vargas.
  • Integrante: Consejero electoral Mtra. Martha López González.
  • Secretario Técnico: Jefe de Departamento de Acceso a la Información Pública

Funciones de la Comisión Interna de Acceso a la Información Pública

El Reglamento Interior del Instituto Electoral de Michoacán, en su artículo 11 establece que: 

La Comisión Interna de Acceso a la Información deberá funcionar de manera continua e ininterrumpida, integrándose de la siguiente forma: Por dos Consejeros Electorales y el Presidente del Instituto, y el titular de la área correspondiente, quien fungirá como secretario técnico.

El Reglamento en Materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Instituto Electoral de Michoacán en su artículo 63 establece que: 

“Se crea la Comisión Interna como órgano que funcionará en los casos en los que sea necesaria una deliberación en materia de acceso a la información pública. Se integrará por el Presidente del IEM quien la presidirá, dos Consejeros Electorales y el Responsable de la Unidad como Secretario Técnico”. 

Serán facultades de la Comisión Interna: 

I. Emitir el acuerdo que clasifique la información como reservada o confidencial, previo dictamen del Instituto;

II. Pedir el apoyo de la Junta para determinar, confirmar, modificar o revocar la clasificación de la información;

III. Conocer el informe de la Unidad;

IV. Aprobar los formatos de la solicitud de acceso a la información; y,

V. Conocer los casos en los que algún Órgano niegue, de manera injustificada e infundada, la información que se le haya solicitado.

 

     

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 Integración de la Comisión de Capacitación Electoral y Educación Cívica

Por acuerdo del  Consejo General tomado en Sesión Extraordinaria de fecha 10 de abril de 2013, la Comisión de Capacitación Electoral y Educación Cívica se integra por:

  • Presidente: Consejera electoral Mtra. Martha López González
  • Integrante: Consejera electoral Dra. Yurisha Andrade Morales 
  • Integrante: Consejero electoral Lic. José Román Ramírez Vargas
  • Secretario Técnico:  Vocal de Capacitación Electoral y Educación Cívica.

 Funciones de la Comisión de Capacitación Electoral y Educación Cívica

El Reglamento Interior del Instituto Electoral de Michoacán, en su artículo 13 establece que corresponde a la Comisión de Capacitación Electoral y Educación Cívica:

I. Elaborar el proyecto de Programa Anual de Trabajo de la Comisión y presentarlo al Consejo para su aprobación;

II. Establecer los procedimientos internos para el trabajo de la Comisión en sus  reuniones;

III. Realizar estudios que le permitan conocer las necesidades en materia de cultura político-electoral para proponer políticas, lineamientos y criterios de capacitación electoral y educación cívica;

IV. Mantener una comunicación permanente con el sector educativo y académico, así como con áreas de capacitación de organismos afines;

V. Formular proyectos de resolución sobre los asuntos de capacitación electoral y educación cívica que le sean encomendados por el Consejo;

VI. Proponer a la Junta medidas para la provisión de apoyos técnicos y administrativos para el trabajo de la Comisión;

VII. Requerir y conocer los programas e informes de avance de la Vocalía de Capacitación Electoral y Educación Cívica y proponer a la misma medidas para asegurar el cumplimiento de los objetivos y las metas establecidas;

VIII. Presentar a la Junta, propuestas de políticas para el mejoramiento y adecuado desarrollo de los Programas de Capacitación Electoral y Educación Cívica;

IX. Dar seguimiento a los acuerdos y resoluciones del Consejo relacionados con las actividades de la Comisión;

X. Solicitar a la Secretaría Técnica que convoque, a las reuniones que la Comisión determine, al personal del Instituto que esté facultado para informar sobre los avances de los asuntos relacionados con la materia que señala la fracción I, del presente artículo;

XI. Presentar los informes que le sean solicitados por el Consejo; y

XII. Las demás que determine el Código, el Consejo y el presente Reglamento.

 

     

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Integración de la Comisión de Organización Electoral 

Por acuerdo del  Consejo General tomado en Sesión Extraordinaria de fecha 10 de abril de 2013, la Comisión de Organización Electoral se integra por:

  • Consejero Electoral Presidente: Mtro. Humberto Urquiza Martínez
  • Consejero Electoral: Mtra. Elvia Higuera Pérez
  • Consejero Electoral: 
  • Secretario Técnico: Vocal de Organización Electoral

Funciones de la Comisión de Organización Electoral 

 

El Reglamento Interior del Instituto Electoral de Michoacán, en su artículo 14 establece que corresponde a la Comisión de Organización Electoral:

I. Elaborar el proyecto de Programa Anual de Trabajo de la Comisión y presentarlo al Consejo para su aprobación;

II. Establecer los procedimientos internos para el trabajo de la Comisión en sus reuniones;

III. Realizar estudios tendientes al mejoramiento de la planeación, desarrollo y evaluación de la organización electoral del Estado;

IV. Formular proyectos de resolución sobre los asuntos electorales que le sean encomendados por el Consejo;

V. Proponer a la Junta medidas para la provisión de apoyos técnicos y administrativos para el trabajo de la Comisión;

VI. Requerir y conocer los programas e informes de avance de la Vocalía de Organización Electoral y proponer a la misma medidas para asegurar el cumplimiento de las metas y objetivos establecidos;

VII. Presentar a la Junta, propuestas de políticas para el mejoramiento del proceso electoral y su desarrollo;

VIII. Dar seguimiento a los acuerdos y resoluciones del Consejo, relacionados con las actividades de la Comisión;

IX. Solicitar a la Secretaría Técnica que convoque a las reuniones que la Comisión determine, al personal del Instituto que esté facultado para informar sobre los avances de los asuntos relacionados con la materia que señala la fracción I, del presente artículo;

X. Presentar los informes que le sean solicitados por el Consejo; y

XI. Los demás que determine el Código, el Consejo y el presente Reglamento.

 

 

     

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Integración de la Comisión Temporal de Administración, Prerrogativas y Fiscalización 

Por acuerdo del  Consejo General tomado en Sesión Extraordinaria de fecha 10 de abril de 2013, la Comisión de Administración, Prerrogativas y Fiscalización se integra por:

Presidenta: Consejera electoral Lic. María de Lourdes Becerra Pérez.

Integrante: Consejero electoral Mtro. Humberto Urquiza Martínez.

Integrante: Consejero electoral Dr. Rodolfo Farías Rodríguez.

Secretario Técnico: Lic. José Ignacio Celorio Otero, Vocal de Administración y Prerrogativas. 

 

Facultades de la Comisión de Administración, Prerrogativas y Fiscalización 

 

El Reglamento Interior del Instituto Electoral de Michoacán, en su artículo 12 establece que corresponde a la Comisión de Administración, Prerrogativas y Fiscalización, las siguientes:

I. Elaborar el proyecto de Programa Anual de Trabajo de la Comisión y presentarlo al Consejo para su aprobación;

II. Establecer los procedimientos internos para el trabajo de la Comisión en sus reuniones;

III. Realizar los estudios y formular los proyectos de resoluciones, sobre los asuntos que le confiere el Código, en materia de administración, prerrogativas y fiscalización a Partidos Políticos; 

IV. Proponer a la Junta medidas para la provisión de apoyos técnicos y administrativos para el trabajo de la Comisión;

V. Requerir y conocer los programas de trabajo e informes de avance de la Vocalía de Administración y Prerrogativas y proponer a la misma medidas para asegurar el cumplimiento de los objetivos y metas establecidos;

VI. Formular propuestas y recomendaciones a las Unidades Técnicas y Vocalías, por conducto de la Junta, para la elaboración de políticas y programas generales, tendientes al mejoramiento de la administración del Instituto;

VII. Dar seguimiento a los acuerdos y resoluciones del Consejo relacionados con las actividades de la Comisión;

VIII. Solicitar a la Secretaría Técnica que convoque, a las reuniones que la Comisión determine, al personal del Instituto que esté facultado para informar sobre los avances de los asuntos relacionados con la materia que señala la fracción I, del presente artículo;

IX. Vigilar el cumplimiento de las normas relativas a la fiscalización a Partidos Políticos establecidas en el Código y en otras disposiciones aprobadas por el Consejo;

X. Presentar los informes que le sean solicitados por el  Consejo; y, 

XI. Las demás que determine el Código, el Consejo y el presente Reglamento.

 

     

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