Unidad Técnica del Voto de los Michoacanos en el Extranjero
Con fundamento en los artículos 158 y 348, párrafo segundo, del Código Electoral del Estado de Michoacán y con base al Acuerdo No. CG-03/2014, la Unidad Técnica del Voto de los Michoacanos en el Extranjero, se integrará de la siguiente manera, y tiene las siguientes facultades y obligaciones:
Ing. María Sánchez Sánchez
Titular de la Unidad Técnica del Voto de los Michoacanos en el Extranjero.
Lic. Myriam Martinez Campos
Secretario Técnico de de la Unidad Técnica del Voto de los Michoacanos en el Extranjero
Facultades y obligaciones:
I. Elaborar los estudios, programas, planes y procedimientos, así como su ejecución, tendentes a la organización del voto de los michoacanos en el extranjero, que contribuyan a garantizar que los michoacanos en el extranjero puedan ejercer su derecho de votar en la elección de Gobernador al Estado de Michoacán en términos del Libro Noveno del Código Electoral de Michoacán de Ocampo;
II. Elaborar el plan de trabajo para la organización del voto de los michoacanos en el extranjero;
III. Elaborar la estrategia de organización para que se incremente la participación de los michoacanos en el extranjero en las etapas del proceso electoral;
IV. Realizar las acciones necesarias para el registro de los michoacanos que soliciten su inscripción en la lista de votantes michoacanos en el extranjero;
V. Elaborar la estrategia de promoción y difusión del voto de los michoacanos en el extranjero;
VI. Realizar las tareas de promoción y difusión del voto de los michoacanos en el extranjero;
VII. Coordinar las actividades relacionadas con la producción y resguardo de documentación y materiales electorales;
VIII. Coordinar las actividades tendentes al escrutinio y cómputo de la votación de los michoacanos en el extranjero;
IX. Ejecutar previo acuerdo con el Presidente del Instituto, las tareas de vinculación con entidades públicas y privadas relacionadas con el voto de los michoacanos en el extranjero;
X. Planear programas de acercamiento, información y encuentros de intercambio informativo con la comunidad internacional relacionados con el voto de los michoacanos en el extranjero;
XI. Elaborar y presentar a los órganos del Instituto Electoral de Michoacán las propuestas e informes necesarios para el cumplimiento de las atribuciones de cada uno;
XII. Interactuar y coordinarse con las demás áreas del Instituto para la realización de las actividades que se relacionen con sus atribuciones;
XIII. Proponer los convenios necesarios a celebrarse con dependencias de competencia federal, estatal, organismos internacionales, así como instituciones de carácter social, privado y los demás organismos y dependencias, públicos y privados para dar cabal cumplimiento al Libro Noveno del Código Electoral de Michoacán de Ocampo;
XIV. Presentar un informe final de actividades y una memoria del Voto de los michoacanos en el Extranjero; y
XV. Las demás que le confieran el Consejo General, el Presidente, la Junta Estatal Ejecutiva y la Comisión Especial para el Voto de los Michoacanos en el Extranjero del Instituto Electoral de Michoacán.
El Secretario Técnico de planeación y seguimiento tendrá las siguientes atribuciones:
I. Coadyuvar en la elaboración de la propuesta de estrategia de promoción y difusión del voto de los michoacanos en el extranjero;
II. Coadyuvar y dar seguimiento al debido cumplimiento de los acuerdos de la Comisión Especial para el Voto de los Michoacanos en el Extranjero; y
III. Las demás que le confieran el Consejo General, el Presidente, la Junta Estatal Ejecutiva y el Titular de la Unidad Técnica del Voto en el Extranjero del Instituto Electoral de Michoacán.
El Departamento de Organización, tendrá las siguientes atribuciones:
I. Elaborar y proponer el diseño de los documentos y materiales que contendrán las propuestas y plataformas de los candidatos a Gobernador, que serán enviados a los ciudadanos michoacanos para que emitan de manera informada su voto en el extranjero, garantizando equitativamente espacios y tiempos para todos los candidatos;
II. Operar la distribución y recepción de las solicitudes para la inscripción en la lista de votantes michoacanos en el extranjero;
III. Diseñar la página de Internet para la difusión e información del voto de los michoacanos en el extranjero;
IV. Llevar el estadístico de las solicitudes, de los registros y de los paquetes electorales postales;
V. Coordinarse con el Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, de acuerdo al convenio, para la elaboración de la lista de votantes michoacanos en el extranjero, y se dé de baja temporal de la lista nominal correspondiente a cada sección electoral;
VI. Implementar la logística de integración, envío y recepción del paquete electoral postal;
VII. Las demás que le confieran el Consejo General, el Presidente, la Junta Estatal Ejecutiva y el Titular de la Unidad Técnica del Voto en el Extranjero del Instituto Electoral de Michoacán.
El Departamento Jurídico, tendrá las atribuciones siguientes:
I. Informar sobre la procedencia o no de la solicitud de registro en la lista de votantes michoacanos en el extranjero;
II. Elaborar los informes sobre las solicitudes recibidas para integrar la lista de votantes michoacanos en el extranjero;
III. Elaborar los proyectos de convenio que correspondan, entre ellos, con:a. La Secretaría de Relaciones Exteriores;
IV. Las demás que le confieran el Consejo General, el Presidente, la Junta Estatal Ejecutiva y el Titular de la Unidad Técnica del Voto en el Extranjero del Instituto Electoral de Michoacán.
b. El Instituto Federal Electoral;
c. El Servicio Postal Mexicano; y,
d. Las demás dependencias de competencia federal, estatal, organismos internacionales, así como instituciones de carácter social, privado y los demás organismos y dependencias, públicos y privados.
Unidad de Fiscalización
Atribuciones de la Unidad de Fiscalización
De acuerdo con el artículo 45 del Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo, las atribuciones de la Unidad de Fiscalización son las siguientes:
"La Unidad de Fiscalización es el órgano técnico del Consejo General del Instituto que tendrá a su cargo, en su caso, la recepción y revisión integral de los informes que presenten los partidos políticos respecto del origen y monto de los recursos que reciban por cualquier modalidad de financiamiento, así como sobre su destino y aplicación. Tendrá autonomía técnica y de gestión.
La Unidad de Fiscalización tendrá, en su caso, las siguientes facultades:
I. Presentar al Consejo General, para su aprobación, la normatividad para regular el registro contable de los ingresos y egresos de los partidos políticos, las características de la documentación comprobatoria sobre el manejo de sus recursos y establecer los requisitos que deberán satisfacer los informes de ingresos y egresos que le presenten, de conformidad a lo establecido en este Código, y los demás que sean necesarios para los fines de la fiscalización;
II. Emitir las normas generales de contabilidad y registro de operaciones aplicables a los partidos políticos;
III. Vigilar que los recursos de los partidos tengan origen lícito y se apliquen estricta e invariablemente a las actividades señaladas en este Código;
IV. Recibir los informes trimestrales y anuales, así como de gastos de precampaña y campaña, de los partidos políticos y sus candidatos, así como los demás informes de ingresos y gastos establecidos por este Código;
V. Revisar los informes señalados en la fracción anterior;
VI. Requerir información complementaria respecto de los diversos apartados de los informes de ingresos y egresos o documentación comprobatoria de cualquier otro aspecto vinculado a los mismos;
VII. Efectuar o coordinar la práctica de auditorías, directamente o a través de terceros, a las finanzas de los partidos políticos y de visitas de verificación, con el fin de corroborar el cumplimiento de sus obligaciones y la veracidad de sus informes;
VIII. Presentar al Consejo General los informes de resultados sobre las auditorías y verificaciones practicadas a los partidos políticos, en los que se especificarán las irregularidades en que hubiesen incurrido los partidos políticos en el manejo de sus recursos y el incumplimiento de su obligación de informar sobre la aplicación de los mismos, a efecto de que, en su caso, se proceda conforme a lo establecido en este Código;
IX. Proporcionar a los partidos políticos la orientación, asesoría y capacitación necesarias para el cumplimiento de sus obligaciones en la materia;
X. Revisar los informes y emitir los dictámenes sobre los ingresos y gastos que le presenten las agrupaciones políticas, de conformidad a lo dispuesto en este Código y en el Reglamento que al efecto apruebe el Consejo General;
XI. Ser responsable de los procedimientos de liquidación de los partidos políticos que pierdan su registro, de conformidad con lo previsto en la normatividad aplicable;
XII. Prestar y recibir los apoyos que se establezcan en los convenios que se firmen en materia de fiscalización;
XIII. Podrá contratar servicios de empresas públicas o privadas para realizar monitoreos durante precampañas y campañas, cuando así lo estime conveniente, previo acuerdo del Consejo General, con la finalidad de verificar el origen y destino de los recursos aplicados;
XIV. Solicitar a la autoridad competente del Instituto Nacional su intervención para superar las limitaciones de los secretos bancario, fiduciario o fiscal, en los términos que señale el Reglamento;
XV. Requerir de las personas físicas o morales, públicas o privadas, en relación con las operaciones que realicen con partidos políticos, la información necesaria para el cumplimiento de sus tareas, respetando en todo momento las garantías del requerido;
XVI. Quienes se nieguen a proporcionar la información que les sea requerida, o no la proporcionen, sin causa justificada, dentro de los plazos que se señalen, se harán acreedores a las sanciones establecidas en este Código;
XVII. Presentar al Consejo General del Instituto los proyectos de dictamen de topes de gastos de precampañas y campañas a Gobernador, diputados y ayuntamientos, en los plazos y términos que establece este Código; y,
XVIII. Las demás que le confiera este Código, el Consejo General o las normatividades o autoridades competentes, en la materia.
Unidad de Sistemas Informáticos
Atribuciones de la Unidad de Sistemas Informáticos
De acuerdo con el artículo 48 del Reglamento Interno del Instituto Electoral de Michoacán, las funciones de la Unidad de Sistemas Informáticos son las siguientes:
I. Proponer normas y políticas en materia de informática del Instituto;
II. Diseñar y elaborar, de conformidad con las prioridades del Instituto, los sistemas de información interna que se requieran;
III. Implantar los sistemas de información automatizados en las diversas áreas del Instituto y participar en la capacitación de su personal para el manejo de los equipos y la operación de los programas;
IV. Generar y mantener actualizado el archivo electrónico del Instituto;
V. Prever y programar el soporte técnico, así como el mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos al servicio del Instituto;
VI. Coordinar el trabajo, que en materia de informática y de sistemas, requieran la Secretaría y las Vocalías del Instituto;
VII. Apoyar técnicamente y desahogar las consultas que, en la materia de su competencia, le planteen los Órganos Desconcentrados del Instituto;
VIII. Vigilar la adecuada utilización de los equipos de cómputo, la adquisición y renovación de las licencias o, en su caso, regularizar el uso de programas; y
IX. Las demás que establezca el Manual de Organización del Instituto.
Unidad de Transparencia, Acceso a la Información y Comunicación Institucional
Atribuciones de la Unidad de Transparencia, Acceso a la Información y Comunicación Institucional
De acuerdo con el artículo 47 del Reglamento Interno del Instituto Electoral de Michoacán, las funciones de la Unidad de Transparencia, Acceso a la Información y Comunicación Institucional son las siguientes:
La Unidad de Acceso a la Información y Comunicación Institucional, en año electoral se dividirá en: a) Unidad de Acceso a la Información Pública y b) Unidad de Comunicación Institucional, y tendrá las funciones siguientes:
A) Unidad de Acceso a la Información Pública
I. Las establecidas en el Reglamento del Instituto Electoral de Michoacán, en Materia de Acceso a la Información Pública.
B) Unidad de Comunicación Institucional
I. Proponer al Presidente la estrategia de comunicación social del Instituto;
II. Organizar y difundir la comunicación institucional;
III. Mantener las relaciones institucionales con los medios de comunicación del Estado, a efecto de requerir su participación en los programas de difusión de la cultura electoral;
IV. Planear, programar, dirigir y supervisar los mecanismos que permitan un permanente flujo de información y atención a los medios de comunicación;
V. Elaborar los comunicados, notas informativas y demás documentos que permitan difundir los aspectos relevantes de la actividad institucional;
VI. Elaborar el programa de difusión y promoción para garantizar la participación de la ciudadanía en la jornada electoral;
VII. Coordinar con las autoridades del Instituto las reuniones con los medios de comunicación, conferencias, foros y entrevistas necesarias para la difusión de las actividades institucionales;
VIII. Apoyar, en el ámbito de su competencia, la gestión para el acceso de los partidos políticos a los tiempos oficiales de Radio y Televisión en los medios que operen en la entidad y obtener catálogos de horarios y tarifas de publicidad para ponerlos a disposición de los partidos políticos;
IX. Apoyar en la contratación de espacios en los medios de comunicación para las diversas campañas de difusión que realice el Instituto;
X. Apoyar las acciones de comunicación social del área central y las desconcentradas del Instituto;
XI. Identificar y proponer los vínculos necesarios con instituciones, dependencias públicas, organismos privados y empresas que puedan proporcionar apoyo a las acciones del Instituto en materia de comunicación social;
XII. Promover la coordinación con las áreas de comunicación social de los diversos organismo electorales en el Estado y en el País;
XIII. Conformar y mantener actualizada una memoria periodística y fotográfica de las actividades del Instituto, principalmente de los procesos electorales de que se trate;
XIV. Las demás que establezca el Manual de Organización del Instituto.
Mientras que de acuerdo con el artículo 64 del Reglamento en Materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Instituto Electoral de Michoacán, esta unidad depende directamente de la presidencia del IEM, y serán sus atribuciones y obligaciones las siguientes:
I. Recibir y tramitar las solicitudes de acceso a la información;
II. Auxiliar a los solicitantes en el llenado de las solicitudes;
III. Verificar que los datos de la solicitud estén completos y en caso de no estarlo, requerir al solicitante para que en un plazo no mayor de cinco días hábiles, complete o aclare los datos faltantes;
IV. Solicitar a los diferentes Órganos la información necesaria para dar respuesta a la solicitud;
V. Efectuar los trámites internos para entregar la información al solicitante y notificar las resoluciones;
VI. Llevar un registro de las solicitudes recibidas cualquiera que sea el medio por el que se reciban;
VII. Proponer a la Comisión Interna los formatos oficiales de la solicitud para su aprobación;
VIII. Orientar debidamente al Solicitante cuando la información que solicita no se encuentre en posesión del IEM o no sea de su competencia liberarla;
IX. Hacer del conocimiento de la Comisión Interna, por medio del Presidente de la misma, los casos en los que cualquier Órgano no proporcione la información solicitada;
X. Elaborar el informe anual conforme a lo dispuesto en la Ley y presentarlo al Presidente de la Comisión Interna dentro de la primera quincena del mes de marzo; y
XI. Las demás necesarias para garantizar y agilizar el flujo de información entre los solicitantes y el IEM.
