Por acuerdo del  Consejo General el Comité de Adquisiciones se integra por:

  • Presidente: Presidente de la Junta Estatal Ejecutiva, Dr. Ramón Hernández Reyes.
  • Secretario del Comité: Vocal de Administración y Prerrogativas, C.P. Norma Gaspar Flores.
  • Secretario Técnico: Jefe del Departamento de Recursos Materiales y Servicios Generales
  • Integrante: Secretario de la Junta Estatal Ejecutiva, Lic. José Juan Moreno Cisneros
  • Integrante: Vocal de Organización Electoral, Lic. Sandra Nalleli Rangel Jiménez.
  • Integrante: Vocal de Capacitación Electoral y Educación Cívica, Lic. Óscar Fernando Ríos Pimentel
  • Integrante: Consejero electoral
  • Integrante: Contralor, C.P. Sergio Vázquez Collazo.

Funciones: Artículo 7 del Reglamento de Adquisiciones, Arrendamiento y Servicios del Instituto Electoral de Michoacán

Funciones del Comité de Adquisiciones

El Reglamento de Adquisiciones, Arrendamiento y Servicios del Instituto Electoral de Michoacán, en su artículo 7  establece que corresponden al Comité de Adquisiciones las funciones siguientes:

 I. Aprobar las políticas, normas y criterios conforme a las cuales, se deberán realizar las operaciones y conducir la Vocalía de Administración y Prerrogativas al adquirir ó arrendar bienes y contratar servicios.

II. Aprobar las políticas y normas generales para la celebración de concursos y licitaciones, a efecto de adquirir ó arrendar bienes y contratar servicios.

III. Examinar y aprobar, en su caso, el proyecto del Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamiento y Servicios que para cada ejercicio presupuestal le presente el Secretario del Comité.

IV. Aprobar la selección y designación de los proveedores de bienes y servicios a los que se les han de adjudicar los contratos, derivados de los concursos y licitaciones o procedimientos de compra por invitación restringida, que se desarrollen .

V. Analizar y aprobar, en su caso, los informes que le rinda el Secretario del Comité;

VI. Dictaminar previamente a la iniciación del procedimiento de compras, sobre la improcedencia de la licitación pública, por concurrir los casos de excepción que establece el artículo 30 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de servicios relacionados con bienes muebles e inmuebles del Estado de Michoacán de Ocampo.

VII. Hacer cumplir lo dispuesto en el presente Reglamento y en las disposiciones que se deriven de el, y;

VIII. Las demás que le otorgue este reglamento y otras disposiciones legales aplicables.

     

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