MC webEl Instituto Electoral de Michoacán (IEM) recibió la solicitud de registro de Manuel Antúnez Oviedo como candidato por el Partido Movimiento Ciudadano al Gobierno de la entidad.

 

Durante la entrega de la documentación, el Consejero Presidente Ramón Hernández Reyes señaló que el Instituto revisará los documentos que se presentan para, mediante Consejo General, desahogar el registro del aspirante conforme a lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Electoral estatal.

 

Los Consejeros Yurisha Andrade Morales, Elvia Higuera Pérez, Martha López González, José Román Ramírez Vargas, Jaime Rivera Velázquez y Humberto Urquiza Martínez recordaron que el IEM tiene como plazo hasta el 4 de abril para definir si los aspirantes que presenten su solicitud de registro cumplen con los requisitos que marca el Código Electoral.

 

 

De acuerdo con el Calendario Electoral aprobado por el Consejo General del IEM, el plazo para el registro de candidatos a Gobernador del Estado inicia el 11 de marzo y concluye el 25 del mismo mes, según las fracciones I y III del artículo 190 del Código Electoral local.

De igual manera, la legislación electoral local señala, en el artículo 189, que en la solicitud del registro se debe acreditar el partido político por el que se contenderá, la personalidad del aspirante, la vigencia de sus derechos político-electorales, la plataforma electoral que sostendrá a lo largo de las campañas políticas y los requisitos de elegibilidad del candidato.

 

Además, se debe comprobar el cumplimiento del proceso de selección de candidatos que señala este Código a los partidos políticos y la aceptación de la candidatura.

 

Durante la entrega de la documentación necesaria, el representante del Partido Movimiento Ciudadano ante el IEM, Víctor Alonso Cruz Ricardo, confió en que el Instituto apruebe el registro del aspirante. En tanto, Manuel Antúnez Oviedo señaló que su proyecto es ciudadano y expresó su confianza en el Instituto.


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pna webEl Instituto Electoral de Michoacán (IEM) recibió la solicitud de registro de Silvano Aureoles Conejo como candidato por el Partido Nueva Alianza al Gobierno de la entidad.

El Consejero Presidente Ramón Hernández Reyes señaló que el Instituto revisará los documentos que se presentan para, mediante Consejo General, desahogar el registro del aspirante conforme a lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Electoral estatal.

Los Consejeros Yurisha Andrade Morales, Elvia Higuera Pérez, Martha López González, José Román Ramírez Vargas, Jaime Rivera Velázquez y Humberto Urquiza Martínez recordaron que el IEM tiene como plazo hasta el 4 de abril para definir si los aspirantes que presenten su solicitud de registro cumplen con los requisitos que marca el Código Electoral.

 

De acuerdo con el Calendario Electoral aprobado por el Consejo General del IEM, el plazo para el registro de candidatos a Gobernador del Estado inicia el 11 de marzo y concluye el 25 del mismo mes, según las fracciones I y III del artículo 190 del Código Electoral local.

De igual manera, la legislación electoral local señala, en el artículo 189, que en la solicitud del registro se debe acreditar el partido político por el que se contenderá, la personalidad del aspirante, la vigencia de sus derechos político-electorales, la plataforma electoral que sostendrá a lo largo de las campañas políticas y los requisitos de elegibilidad del candidato.

Además, se debe comprobar el cumplimiento del proceso de selección de candidatos que señala este Código a los partidos políticos y la aceptación de la candidatura.

Durante la entrega de la documentación necesaria, el representante del Partido Nueva Alianza ante el IEM, Alonso Rangel Reguera, confió en el cabal cumplimiento de la tarea encomendada al Instituto, mientras que Silvano Aureoles Conejo dijo que si todos respetamos al órgano electoral como árbitro tendremos el proceso electoral que esperamos.


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PVEM webConforme a lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Electoral estatal, el Instituto Electoral de Michoacán (IEM) recibió la solicitud de registro de José Ascensión Orihuela Bárcenas como candidato al Gobierno de la entidad.

El Consejero Presidente Ramón Hernández Reyes señaló que el Instituto revisará los documentos que se presentan para, mediante Consejo General, deshogar el registro del aspirante.

Los Consejeros Yurisha Andrade Morales, Elvia Higuera Pérez, Martha López González, José Román Ramírez Vargas, Jaime Rivera Velázquez y Humberto Urquiza Martínez recordaron que el IEM tiene como plazo hasta el 4 de abril para definir si los aspirantes que presenten su solicitud de registro cumplen con los requisitos que marca el Código Electoral.

 

 

De acuerdo con el Calendario Electoral aprobado por el Consejo General del IEM, el plazo para el registro de candidatos a Gobernador del Estado inicia el 11 de marzo y concluye el 25 del mismo mes, según las fracciones I y III del artículo 190 del Código Electoral local.

De igual manera, la legislación electoral local señala, en el artículo 189, que en la solicitud del registro se debe acreditar el partido político por el que se contenderá, la personalidad del aspirante, la vigencia de sus derechos político-electorales, la plataforma electoral que sostendrá a lo largo de las campañas políticas y los requisitos de elegibilidad del candidato.

Además, se debe comprobar el cumplimiento del proceso de selección de candidatos que señala este Código a los partidos políticos y la aceptación de la candidatura.

Durante la entrega de la documentación necesaria, el representante del Partido Verde Ecologista de México ante el IEM, Rodrigo Guzmán de Llano, indicó que confía en el registro del aspirante, mientras que, José Ascensión Orihuela Bárcenas apuntó que es respetuoso de la legislación y esperará la resolución del Instituto. 


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PES webEl Instituto Electoral de Michoacán (IEM) recibió la solicitud de registro de Silvano Aureoles Conejo como candidato al Gobierno de la entidad.

El Consejero Presidente Ramón Hernández Reyes señaló que, conforme a lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Electoral estatal, el Instituto hará un análisis minucioso de los documentos presentados a fin de desahogar, mediante Consejo General, el registro del aspirante.

Los Consejeros Yurisha Andrade Morales, Elvia Higuera Pérez, Martha López González, José Román Ramírez Vargas, Jaime Rivera Velázquez y Humberto Urquiza Martínez recordaron que el IEM tiene como plazo hasta el 4 de abril para definir si los aspirantes que presenten su solicitud de registro cumplen con los requisitos que marca el Código Electoral.

 

 

De acuerdo con el Calendario Electoral aprobado por el Consejo General del IEM, el plazo para el registro de candidatos a Gobernador del Estado inicia el 11 de marzo y concluye el 25 del mismo mes, según las fracciones I y III del artículo 190 del Código Electoral local.

De igual manera, la legislación electoral local señala, en el artículo 189, que en la solicitud del registro se debe acreditar el partido político por el que se contenderá, la personalidad del aspirante, la vigencia de sus derechos político-electorales, la plataforma electoral que sostendrá a lo largo de las campañas políticas y los requisitos de elegibilidad del candidato.

Además, se debe comprobar el cumplimiento del proceso de selección de candidatos que señala este Código a los partidos políticos y la aceptación de la candidatura.

Durante la entrega de la documentación necesaria, el representante del Partido Encuentro Social  ante el IEM, Daniel González Méndez, reconoció el respeto que el Instituto ha mostrado con los aspirantes, mientra que, Silvano Aureoles Conejo, destacó el profesionalismo de los integrantes del Instituto y expresó su plena confianza en el actuar del IEM.


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morena webEl Instituto Electoral de Michoacán (IEM) recibió la solicitud de registro de María de la Luz Núñez0 Ramos como candidata al Gobierno de la entidad.

 

El Consejero Presidente Ramón Hernández Reyes señaló, al momento de recibir la solicitud, que el Instituto revisará los documentos presentados con el fin de analizar y presentar ante el Consejo General la solicitud y desahogar el registro de la aspirante.

 

Los Consejeros Yurisha Andrade Morales, Elvia Higuera Pérez, Martha López González, José Román Ramírez Vargas, Jaime Rivera Velázquez y Humberto Urquiza Martínez recordaron que el IEM tiene como plazo hasta el 4 de abril para definir si los aspirantes que presenten su solicitud de registro cumplen con los requisitos que marca el Código Electoral.

 

 

De acuerdo con el Calendario Electoral aprobado por el Consejo General del IEM, el plazo para el registro de candidatos a Gobernador del Estado inicia el 11 de marzo y concluye el 25 del mismo mes, según las fracciones I y III del artículo 190 del Código Electoral local.

 

De igual manera, la legislación electoral local señala, en el artículo 189, que en la solicitud del registro se debe acreditar el partido político por el que se contenderá, la personalidad del aspirante, la vigencia de sus derechos político-electorales, la plataforma electoral que sostendrá a lo largo de las campañas políticas y los requisitos de elegibilidad del candidato.

 

Además, se debe comprobar el cumplimiento del proceso de selección de candidatos que señala este Código a los partidos políticos y la aceptación de la candidatura.

 

Durante la entrega de la documentación necesaria, la aspirante María de la Luz Nuñez Ramos indicó que esperará la resolución del Instituto y confió en el actuar del órgano electoral.


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SALA TOLUCALa constante comunicación y el intercambio de información entre las autoridades administrativas y jurisdiccionales es esencial en los juicios de inconformidad, indicó el Magistrado Presidente de la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), Juan Carlos Silva Adaya en visita al Instituto Electoral de Michoacán (IEM)

Durante la charla en la que compartió experiencias y novedades sobre el Sistema de Nulidades con personal del IEM y de los partidos políticos, explicó que cuando la autoridad electoral administrativa recibe información que pueda ser de utilidad en el análisis de una queja, debe remitir dicha información a la autoridad jurisdiccional.

 

 

Sin embargo, destacó que no se trata solo de remitirla, sino de estructurar y entregarla de manera que sea útil para la resolución que tome la autoridad jurisdiccional, por lo que la capacitación del personal de los órganos administrativos es primordial.

Recordó que Ley General del Sistema de Medios de Impugnación contempla nulidades relativas a la votación recibida en una casilla y la nulidad de una elección de diputados, senadores y presidente de la república.

Dijo que, para anular una elección, es necesario que no se instalen el 20 por ciento de las casillas en la demarcación o que los integrantes de las fórmulas que recibieron la constancia de mayoría sean inelegibles.

Mientras que la votación recibida en una casilla será nula cuando se acredite que la misma se instaló, sin causa justificada en un lugar distinto al señalado por el Consejo Distrital; cuando se entregue, sin causa justificada y fuera de los plazos, el paquete que contenga los expedientes electorales al Consejo Distrital; cuando se realice, sin causa justificada, el escrutinio y cómputo en local diferente al determinado por el Consejo respectivo; cuando se reciba la votación en fecha distinta a la señalada para la celebración de la elección o por personas distintas a los facultados para ello.

También se puede anular la votación recibida en una casilla por haber mediado dolo o error en la computación de los votos y siempre que ello sea determinante para el resultado de la votación; por permitir a ciudadanos sufragar sin Credencial para Votar o cuyo nombre no aparezca en la lista nominal de electores y siempre que ello sea determinante para el resultado de la votación; por haber impedido el acceso de los representantes de los partidos políticos o haberlos expulsado, sin causa justificada; por ejercer violencia física o presión sobre los miembros de la mesa directiva de casilla o sobre los electores y siempre que esos hechos sean determinantes para el resultado de la votación; por impedir, sin causa justificada, el ejercicio del derecho de voto a los ciudadanos y esto sea determinante para el resultado de la votación; y por existir irregularidades graves, plenamente acreditadas y no reparables durante la jornada electoral o en las actas de escrutinio y cómputo que, en forma evidente, pongan en duda la certeza de la votación y sean determinantes para el resultado de la misma.

 “En suma, las elecciones federales o locales serán nulas por violaciones graves, dolosas y determinantes según lo prevé la Base VI, del artículo 41, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y hay que recordar que dichas violaciones deberán acreditarse de manera objetiva y material” señaló el Magistrado Presidente de la Sala Regional Toluca.

Puntualizó que se presumirá que las violaciones son determinantes cuando la diferencia entre la votación obtenida entre el primero y el segundo lugar sea menor al cinco por ciento.

Silva Adaya indicó que las Salas del Tribunal Electoral podrán declarar la nulidad de una elección cuando se demuestre que las mismas fueron determinantes para el resultado de la elección pero no sean imputables a los partidos promoventes o sus candidatos.

Además dijo que las violaciones graves son aquellas conductas irregulares que produzcan una afectación sustancial a los principios constitucionales en la materia y pongan en peligro el proceso electoral y sus resultados.

Asimismo se calificarán como dolosas aquellas conductas realizadas con pleno conocimiento de su carácter ilícito, llevadas a cabo con la intención de obtener un efecto indebido en los resultados del proceso electoral.

Finalmente, subrayó que, en caso de nulidad de la elección, se convocará a una elección extraordinaria, en la que no podrá participar la persona sancionada.

 


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Baños webLa confianza y la credibilidad en las instituciones electorales se basa en muchos criterios, escenarios y momentos, consideró el Consejero del Instituto Nacional Electora, Marco Antonio Baños Martínez durante su conferencia "La Reforma Político-Electoral 2013-2014 y su impacto en el proceso electoral".

Subrayó que serán los resultados que den las instituciones en cada proceso los que brinden certeza a la ciudadanía de que las actividades se realizaron con estricto apego a los principios rectores de los órganos electorales.

 

Baños Martínez aseguró que apenas en un cuarto de siglo, México  se caracteriza como uno de los pocos países del mundo en el cual las reformas electorales han sido punta de lanza para concebir la transformación del sistema político mexicano antiguo a uno con rasgos de democracia.

El Consejero Electoral del INE desde abril del 2014 y maestro en políticas públicas comparadas por la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales, señaló que después de las elecciones de 1988, se reconoció que no existían condiciones adecuadas para que las Constituciones fueran un mecanismo legítimo por lo que con las primeras reformas electorales 89-90 se tuvo intención de generar condiciones normativas para elecciones reales y partidos políticos que tuvieran condiciones reales de ganar espacios públicos.

Destacó además que las reformas desde ese año, han permitido a la sociedad alcanzar mayores escaños en la política, como las del 2002 en el cual por primera vez se hace obligatorio que al menos el 30 por ciento de las cuotas partidistas y de los puestos sean ocupados por mujeres; las reformas de 1996 donde por primera vez se le da cierta autonomía al Tribunal Electoral y en donde se busca que sea la ciudadanía y no los mismos funcionarios públicos quienes ocupen estos puestos de vigilancia ciudadana.


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web 1103El Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán (IEM) aprobó, en sesión extraordinaria, los lineamientos para la realización de los debates de los candidatos e hizo un llamado a los servidores públicos para que contribuyan a brindar certeza al proceso electoral.

 

 Ante la solicitud del Partido de la Revolución Democrática, al acuerdo en el que se establecen los lineamientos para la realización de los debates se añadirá que los medios de comunicación que repliquen los debates lo hagan de manera íntegra aún cuando se trate de citas y que se conforme un comité técnico para la revisión de las preguntas, acomodo, tiempos y elementos técnicos de audio y video con los representantes de los partidos políticos y los Consejeros del IEM, informó el Consejero Presidente, Ramón Hernández Reyes.

Por su parte, la Consejera Martha López González recordó que la ley mandata al Instituto la realización de dos debates entre los candidatos a gobernador pero señala que deberá promover la celebración de debates entre candidatos a diputados y ayuntamientos a través de los comités distritales y municipales.

En ese sentido, el Consejero Humberto Urquiza Martínez consideró que el Consejo General deberá dar seguimiento a los debates entre candidatos a diputados y ayuntamientos y generar la cultura de la exposición y análisis de las ideas de los aspirantes.

Respecto de la solicitud presentada por los partidos políticos Acción Nacional, de la Revolución Democrática, del Trabajo y Morena respecto a que el IEM haga un exhortó al Ejecutivo del Estado;  el Consejero Presidente Ramón Hernández Reyes apuntó que el Instituto Electoral de Michoacán, en ningún momento, está prejuzgando ni evadiendo la secuela procesal de las quejas presentadas por los partidos políticos al señalar que “es necesario conminar de nuevo a los servidores públicos para el efecto de que a través de su conducta se contribuya en el desarrollo sano del presente proceso electoral, preservando la equidad entre los partidos políticos y los candidatos; a través de la prudencia, el respeto y apartarse de prácticas que pudiesen generar efectos perniciosos y con ello afectar la libertad de voto del elector”.

Sobre el particular, los Consejeros coincidieron en que todos los actores que participan de manera directa o indirecta en la elección deben cuidar que, en el proceso electoral, se maximice la certeza y legalidad y que el IEM pone empeño y rigor jurídico para atender el asunto con imparcialidad, apegado a derecho y con total autonomía.


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webLa reforma político-electoral a nivel nacional aprobada y publicada el pasado 10 de febrero es un avance significativo para lograr la equidad de género coincidieron los Consejeros del Instituto Electoral de Michoacán (IEM). Para el Consejero Presidente, Ramón Hernández Reyes la ley contempla novedades en cuanto a la equidad de hombres y mujeres como que, de los 7 consejeros de los organismos públicos locales electorales, por lo menos 3 sean mujeres. “No solo eso, en el IEM hay mujeres al frente de dos de las cuatro vocalías, en cinco de las siete unidades hay mujeres como titulares y más de la mitad del personal del instituto son mujeres en cargos de dirección y puestos operativos”, indicó Hernández Reyes.

Por otro lado, la participación femenina en los procesos electorales de Michoacán ha ido en aumento:  en la elección del 2007, votaron el 52% de las mujeres inscritas en el listado nominal, mientras que en el 2011, votaron el 57% de las mujeres inscritas en el listado nominal y hay que destacar que en el pasado proceso electoral ordinario, de cada 100 hombres que ejercieron su voto, 126 mujeres participaron en las urnas.

Hasta el 31 de enero del 2015, el listado nominal estaba compuesto por 3 millones 215 mil 469 michoacanos de los cuales el 52.04% son mujeres.

 

 Por su parte, los consejeros Yurisha Andrade Morales, Martha López González, José Román Ramírez Vargas, Jaime Rivera Velázquez y Humberto Urquiza Martínez recordaron que en la integración de los comités distritales y municipales del Instituto se respetó el principio equidad de género y el 44% de los funcionarios son mujeres.

La consejera Elvia Higuera Pérez apuntó que la legislación electoral recientemente modificada garantiza una mayor participación de la población femenina a través de los órganos electorales, pero también a través de los partidos políticos.

“Con la reforma, los institutos políticos deben garantizar que en sus candidaturas a diputados haya un 50% de mujeres postuladas y que, además, en el caso de las listas de aspirantes a diputados de representación proporcional, las fórmulas estén integradas por personas del mismo género”.

De igual manera recordó que la legislación prevé que las mujeres deben ser postuladas en los distritos donde el partido haya ganado, por lo menos, una vez garantizando así, el acceso de las mujeres a puestos de elección popular.

En lo que concierne a la normatividad electoral, se aprecia una evolución favorable, pues el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE) pasó de recomendar, en 1993, a los partidos políticos que promovieran una mayor participación de las mujeres en la vida política del país a establecer, en 2008, una cuota mínima obligatoria de 40% de candidaturas propietarias de un mismo sexo.

Con la reciente reforma político electoral del 2014 la participación de las mujeres en las candidaturas elevó el porcentaje establecido en la ley a 50%, pero salvaguardando el derecho de ocupar un cargo de elección mediante la implementación de fórmulas integradas por propietario y suplente del mismo género para los diputados de RP.

Además, por primera vez se estableció en la legislación electoral que los Órganos Públicos Locales Electorales, constituidos por siete consejeros, tuvieran al menos tres consejeras.

La equidad de género aún tiene grandes retos por vencer, sin embargo, los avances en la legislación y las políticas públicas permiten que, cada vez con mayor fuerza, las mujeres se integren a cargos de decisión en la vida pública de nuestro estado y nuestro país, coincidieron los consejeros del IEM y resaltaron que uno de los deberes primordiales en la actualidad es el de la equidad de género en todos los órdenes de la vida cotidiana.

Concluyeron que la participación de las mujeres es sustancial para el bienestar social y que los logros obtenidos hasta hoy son reflejo de una lucha constante y decidida, cuyo reflejo se da en la organización de las elecciones en Michoacán.


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VMEEl Instituto Electoral de Michoacán (IEM), recibió mil 735 solicitudes para integrar el listado de votantes desde el extranjero, informó el Consejero Presidente Ramón Hernández Reyes.

Al cierre, el instituto recibió mil 7 solicitudes más que en el proceso electoral del 2011.  Sin embargo, aún está pendiente una verificación en el Aeropuerto de la Ciudad de México donde posiblemente se encuentren algunas solicitudes más que fueron enviadas en tiempo y forma por los connacionales, informó Hernández Reyes.

 

Por su parte, la Consejera Martha López González señaló que para superar las cifras de procesos anteriores se contó con una excelente coordinación con instancias de los tres niveles de gobierno, del Instituto Nacional Electoral y de los Órganos Desconcentrados del IEM que, tras su instalación, hicieron labor de difusión del voto de los michoacanos en el extranjero.

Las Consejeras  Yurisha Andrade Morales y Elvia Higuera Pérez reiteraron el reconocimiento a la Unidad Técnica del Voto de los Michoacanos en el Extranjero del Instituto que trabajó en coordinación con los ayuntamientos en los municipios de alta y muy alta migración.

El Consejero José Román Ramírez Vargas señaló que los números presentados por la Unidad son producto del desempeño, la imaginación y la dedicación del personal que la integra y recordó que se apostó por una estrategia más personalizada que dio buenos resultados.

En su intervención el Consejero Jaime Rivera Velázquez indicó que, independientemente de la cantidad de votos que se obtengan, hay un avance significativo en la difusión de esta ampliación de un derecho político de todos los ciudadanos y concluyó que se requiere tiempo para que este tipo de ejercicios novedosos sean asimilados por la ciudadanía.

El Consejero Humberto Urquiza Martínez indicó que Michoacán se mantiene a la cabeza en el ejercicio del voto desde el extranjero y subrayó que el IEM trabajará para que estas mil 735 solicitudes se conviertan en votos.

La titular de la Unidad Técnica del Voto de los Michoacanos en el Extranjero, María Sánchez Sánchez informó que de las mil 735 solicitudes que se recibieron, mil 538 ya fueron verificadas y aprobadas, 128 se encuentra en trámite de subsanación por algún error en la solicitud, 12 están en revisión, 44 están en proceso de dictamen y 13 fueron declaradas no procedentes.

Asimismo, indicó que mil 334 corresponden a hombres y 401 a mujeres debido a que la migración es más frecuente en la población masculina y que Estados Unidos es el país de donde se recibieron más solicitudes con un total de mil 75, seguido por Canadá con 650, España con 5 y Alemania, Cuba, Ecuador, Francia y Rusia con una solicitud cada uno.

Finalmente explicó que, para que estas solicitudes se conviertan en votos, el Instituto implementará una serie de estrategias que consisten en dar seguimiento y mantener contacto con aquellos michoacanos que desde el extranjero enviaron las solicitudes, una campaña de agradecimiento e invitación a votar, prueba piloto para el envío del paquete con la boleta y las propuestas de los candidatos, difusión a través de los órganos desconcentrados y una campaña en redes sociales.

El pasado 28 de enero de 2015 venció el plazo para que los michoacanos que radican fuera del país enviaran su solicitud al Instituto y el pasado 27 de febrero terminó el periodo para que las solicitudes que estaban en tránsito llegaran al IEM.

Del 10 de marzo al 17 de abril, el Instituto deberá conformar el listado de votantes michoacanos en el extranjero y del 18 de abril al 8 de mayo deberá enviar el paquete electoral con la boleta y las propuestas de los candidatos a quienes integren dicho listado.

Los michoacanos desde el extranjero podrán elegir Gobernador y su voto deberá llegar a más tardar el 6 de junio de 2015 antes de las 8 horas según el artículo 287 del Código Electoral del Estado de Michoacán.

 


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