Atribuciones de la Secretaría Ejecutiva

De conformidad a lo dispuesto en el artículo 116 del Código Electoral del Estado de Michoacán, corresponde al Secretario General del Instituto:

I. Auxiliar al Consejo y a su Presidente en el ejercicio de sus atribuciones;

II. Elaborar el orden del día de las sesiones del Consejo; declarar la existencia de quórum; dar fe de lo actuado en las sesiones; levantar el acta correspondiente y someterla a la aprobación de los miembros del mismo;

III. Informar sobre el cumplimiento de los acuerdos del Consejo;

IV. Recibir las solicitudes de registro que competan al Consejo General y dar cuenta a éste;

V. Dar cuenta de los informes, estudios, dictámenes y proyectos de acuerdo que sean sometidos a la consideración del Consejo General por los órganos internos del Instituto Electoral de Michoacán;

VI. Llevar el libro de registro de los directivos de los partidos políticos, de sus representantes ante los organismos electorales, y de los candidatos a puestos de elección;

VII. Integrar los expedientes con las actas de cómputo distrital de las elecciones de gobernador y diputados por el principio de representación proporcional y presentarlos oportunamente al Consejo General;

VIII. Expedir las certificaciones que se requieran;

IX. Recibir y sustanciar los recursos que se interpongan en contra de los actos o resoluciones de los consejos distritales y municipales, preparando los proyectos correspondientes;

X. Recibir y dar el trámite previsto en la ley de la materia, a los recursos que se interpongan en contra de los actos o resoluciones del Consejo General, informando a éste de los mismos en su sesión inmediata;

XI. Informar al Consejo General de las resoluciones dictadas por el Tribunal Electoral del Estado, que sean de su interés;

XII. Expedir los documentos que acrediten como tales a los miembros del Consejo General;

XIII. Firmar con el Presidente del Consejo todos los acuerdos y resoluciones que se emitan;

XIV. Proveer lo necesario para que, cuando proceda, se publiquen los acuerdos y resoluciones del Consejo General;

XV. Llevar el archivo del Consejo;

XVI. Acordar con el Presidente del Consejo los asuntos de su competencia; y,

XVII. Las demás que le sean conferidas por este Código, el Consejo General o su Presidente, y otras disposiciones legales.

 Por su parte, el artículo 8 del Reglamento Interior del Instituto Electoral de Michoacán, dispone que corresponde a la Secretaría General, además de las funciones previstas en el artículo 116 del Código, las siguientes:

I. Atender y ejecutar los asuntos que le instruya el Consejo, a través del Presidente;

II. Gestionar y disponer los apoyos necesarios para la ejecución de la agenda y programa de trabajo del Consejo;

III. Realizar y presentar al Consejo los estudios y dictámenes requeridos para la asignación de diputados por el principio de representación proporcional de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 y 71 del Código;

IV. Recibir informes, estudios, dictámenes y proyectos de los órganos del Instituto y someterlos a la consideración del Consejo, a través de su Presidente;

V. Sustituir las boletas que ya estuvieran impresas cuando se presente la cancelación de candidaturas o la sustitución de uno o varios candidatos, de conformidad con los acuerdos que al respecto emita el Consejo;

VI. Establecer los procedimientos que correspondan a sus funciones, en la materia de su competencia;

VII. Fungir como Secretario de la Junta y proveer lo necesario para la ejecución y seguimiento de sus acuerdos;

VIII. Coadyuvar con el trabajo de las Vocalías y demás órganos del Instituto;

IX. Validar los estudios y proyectos de orden jurídico y administrativo relacionados con la gestión organizativa y administrativa del Instituto y que presenten sus órganos ejecutivos, para su consideración y resolución por parte del Consejo o de la Junta;

X. Dirigir, en coordinación con las áreas involucradas, el trabajo correspondiente a la Unidad de Apoyo a Órganos Desconcentrados durante el proceso electoral que corresponda;

XI. DEROGADA

XII. Poner a disposición de los integrantes del Consejo copia de las actas de reuniones que realice la Junta Estatal;

XIII. Recibir y hacer del conocimiento de los miembros del Consejo, las propuestas y observaciones presentadas por escrito, por cualquiera de sus integrantes, en relación a los fines inherentes al Instituto;  y,

XIII Bis. Ddirigir, en coordinación con las áreas involucradas, el trabajo correspondiente a la Unidad de Archivo.

XIV. Las demás que le sean conferidas por el Código, el Consejo y el presente Reglamento.


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