VI Concesiones
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Histórico Información de Oficio
Histórico
Titular de la Unidad de Transparencia, Acceso a la Información y Comunicación Institucional
Lic. Víctor Armando López Landeros
Bruselas 118, Col. Villa Universidad, C.P. 58060, Morelia, Michoacán
Tel: 01 (443) 322-14-00, ext. 1110, email: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Horario de atención: 9:00 a 15:00 horas y de 18:00 a 20:00 horas.
Información de oficio (anterior)
De acuerdo al Artículo 10 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Michoacán de Ocampo, los Sujetos Obligados deberán difundir de oficio, al menos, la información siguiente:
I. Su marco normativo vigente, que deberá incluir leyes, códigos, reglamentos, decretos de creación, manuales, lineamientos, políticas y demás disposiciones aplicables en el ámbito de su competencia:
II. Su estructura orgánica, los servicios que presta, las atribuciones por unidad administrativa, asi como la forma de acceder a ellos.
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- Organigrama
- Servicios que ofrece el Instituto Electoral de Michoacán (Todos estos servicios se brindan de manera gratuita).
- Atribuciones por unidad administrativa y su normatividad
III. El directorio de servidores públicos, desde el nivel de jefe de departamento o sus equivalentes, hasta el titular del Sujeto Obligado, incluyendo su currículo académico y laboral con nombre, domicilio oficial, número telefónico oficial y en su caso dirección electrónica oficial.
IV. La remuneración mensual integral por puesto, según lo establezcan las disposiciones correspondientes;
V. Las actas, acuerdos, minutas y demás constancias que contengan las discusiones y decisiones de directivos del sujeto obligado que no tengan carácter de reservadas.
VI. Las opiniones, datos y fundamentos finales contenidos en los expedientes administrativos que justifican el otorgamiento de permisos, concesiones o licencias que la ley confiere autorizar a cualquiera de los Sujetos Obligados, así como las contrataciones, licitaciones y los procesos de toda adquisición de bienes o servicios;
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- Licitaciones
- Adquisición de bienes y servicios
- Contratación, designación y comisión de funcionarios
- El Instituto Electoral de Michoacán no otorga permisos, concesiones ni licencias. Ver atribuciones del Consejo General, órgano de dirección superior del Instituto Electoral de Michoacán, Artículo 34 del Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo
VII. Los manuales de organización y procedimientos, y en general, la base legal que fundamente la actuación de los Sujetos Obligados;
VIII. La información sobre el presupuesto asignado, así como los informes sobre su ejecución, en los términos que establezcan los presupuestos de egresos de los Sujetos Obligados;
IX. Los montos, criterios, convocatorias y listado de destinatarios sobre toda entrega de recursos públicos y subsidios, cualquiera que sea su fin; asimismo, cuando la normatividad interna lo establezca, los informes que dichas personas les entreguen sobre el uso y destino de dichos recursos.
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- Financiamiento público a Partidos Políticos
- Subsidios: No aplica por no encontrarse facultado. Ver atribuciones del Consejo General, órgano de dirección superior del Instituto Electoral de Michoacán, Artículo 34 del Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo
X. Los destinatarios y el uso autorizado de toda entrega de recursos públicos y subsidios, cualquiera que sea su fin;
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- Financiamiento público a Partidos Políticos
- Subsidios: No aplica por no encontrarse facultado. Ver atribuciones del Consejo General, órgano de dirección superior del Instituto Electoral de Michoacán, Artículo 34 del Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo
XI. Los informes presentados por los partidos políticos ante la autoridad estatal electoral, a partir de su recepción por la autoridad en cuestión. Así como las auditorías y verificaciones que éstas ordenen, los que deberán hacerse públicos al resolver el procedimiento de fiscalización respectiva. Toda persona podrá solicitar, al Instituto Electoral de Michoacán, la información relativa al uso de los recursos públicos que reciban los partidos políticos y las agrupaciones políticas estatales;
XII. El nombre, domicilio legal y dirección electrónica, en su caso, de los servidores públicos encargados de gestionar y resolver las solicitudes de información pública;
Jefe de Departamento de Acceso a la Información Pública: Lic. Sergio Torres Delgado
Bruselas 118, Col. Villa Universidad, C.P. 58060, Morelia, Michoacán
Tel: 01 (443) 322-14-00, ext. 1110, email: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Horario de atención: de 9:00 a 15:00 horas y de 18:00 a 20:00 horas.
XIII. Las fórmulas de participación ciudadana, contralorías sociales, y demás cuerpos que participen en la toma de decisiones, ejecución y evaluación de acciones por parte de los Sujetos Obligados;
XIV. Las iniciativas que se presenten ante el Congreso del Estado y, en su caso, sus dictámenes;
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- No aplica por no encontrarse facultado. Ver atribuciones del Consejo General, órgano de dirección superior del Instituto Electoral de Michoacán, Artículo 34 del Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo
XV. Los informes de gestión financiera y cuenta pública;
XVI. Las controversias entre poderes públicos, iniciadas por el Congreso o cualquiera de sus integrantes;
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- No aplica por no encontrarse facultado. Ver atribuciones del Consejo General, órgano de dirección superior del Instituto Electoral de Michoacán, Artículo 34 del Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo
XVII. El informe anual de actividades;
XVIII. El monto y la aplicación de cualquier fondo auxiliar y fideicomisos que contengan recursos públicos;
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- No aplica por no encontrarse facultado. Ver atribuciones del Consejo General, órgano de dirección superior del Instituto Electoral de Michoacán, Artículo 34 del Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo
XIX. Las convocatorias a concurso o licitación de obras, adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios, concesiones, permisos y autorizaciones, así como sus resultados;
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- Adquisiciones
- Arrendamientos
- Concesiones: No aplica por no encontrarse facultado. Ver atribuciones del Consejo General, órgano de dirección superior del Instituto Electoral de Michoacán, Artículo 34 del Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo.
- Permisos: No aplica por no encontrarse facultado. Ver atribuciones del Consejo General, órgano de dirección superior del Instituto Electoral de Michoacán, Artículo 34 del Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo.
- Autorizaciones: No aplica por no encontrarse facultado. Ver atribuciones del Consejo General, órgano de dirección superior del Instituto Electoral de Michoacán, Artículo 34 del Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo.
- Obra pública: No aplica por no encontrarse facultado. Ver atribuciones del Consejo General, órgano de dirección superior del Instituto Electoral de Michoacán, Artículo 34 del Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo
XX. La relativa al presupuesto asignado en lo general y por programas, así como los informes sobre su ejecución. Toda información que sea de utilidad para el ejercicio del derecho de acceso a la información pública y transparencia, conforme a la Ley;
- Ingresos recibidos por cualquier concepto, incluidos los donativos, señalando el nombre de los responsables de recibirlos, administrarlos y ejercerlos;
- El presupuesto de egresos y método para su estimación, incluida toda la información relativa a los tratamientos fiscales diferenciados o preferenciales;
- Bases de cálculo de los ingresos;
- Aplicación de fondos auxiliares o especiales y el origen de los ingresos;
- Estados financieros y presupuestales, cuando asi proceda;
- Las cantidades recibidas de manera desglosada por concepto de recursos autogenerados, y ensu caso, el uso o aplicación que se les da.
XXI. La información relativa a la contratación o subcontratación fuera de su estructura orgánica, criterios de designación y comisión de funcionarios, costos integrales de viajes, de los funcionarios y servidores públicos y de los que reciban subsidio o subvención;
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- Adquisición de bienes y servicios
- Costos de viajes, emolumentos o pagos en concepto de viáticos
- Gastos de representación
- El Instituto Electoral de Michoacán no entrega subsidios o subvenciones al personal. Ver atribuciones del Consejo General, órgano de dirección superior del Instituto Electoral de Michoacán, Artículo 34 del Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo.
XXII. Los programas de Gobierno destinados a apoyar el desarrollo económico y social deberán difundirse con oportunidad, claridad y sencillez.
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- No aplica por no encontrarse facultado. Ver atribuciones del Consejo General, órgano de dirección superior del Instituto Electoral de Michoacán, Artículo 34 del Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo
XXIII. Los gastos de comunicación social, donde se señale cuando menos la fecha, monto y partida de la erogación, responsable directo de la autorización de la contratación, denominación del medio de comunicación contratado, justificación y relación con alguna función o servicios públicos;
XXIV. Los programas operativos anuales o de trabajo de cada uno de los Sujetos Obligados, en el que se refleje de forma desglosada la ejecución del presupuesto asignado por rubros y capítulos, para verificar el monto ejercido de forma parcial y total;
XXV. El contrato y gasto realizado por concepto depago de asesorías al Sujeto Obligado, donde se señale nombre de la empresa, institución o individuos, el concepto de cada una de las asesorías, así como el trabajo realizado;
XXVI. El informe anual de la cuenta pública;
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- No aplica por no encontrarse facultado. Ver atribuciones del Consejo General, órgano de dirección superior del Instituto Electoral de Michoacán, Artículo 34 del Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo
XXVII. La relación del número de recomendaciones emitidas por el Instituto al Sujeto Obligado, así como el seguimiento de las mismas;
XXVIII. La relación del número de recomendaciones emitidas al Sujeto Obligado por órganos protectores de Derechos Humanos, sean gubernamentales o no, nacionales o internacionales;
XXIX. El inventario y las modificaciones de los bienes muebles, inmuebles, incluyendo vehículos automotores, indicando la persona quien tiene el resguardo de los últimos;
XXX. El estado de la deuda pública del Sujeto Obligado, donde se señale cuando menos responsable de la autorización, fecha de contratación, monto del crédito, tasa de interés, monto total amortizable, plazo de vencimiento, institución crediticia, objeto de aplicación y avance de aplicación de cada deuda contratada;
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- No aplica por no encontrarse facultado. Ver atribuciones del Consejo General, órgano de dirección superior del Instituto Electoral de Michoacán, Artículo 34 del Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo
Asimismo, el Artículo 16 indica que los organismos autónomos y no gubernamentales que reciban recursos públicos estatales y municipales deberán transparentar:
I. Acta constitutiva o Decreto de creación en su caso;
Histórico Ley Derogada Artículos 10 y 16
De acuerdo al Artículo 10 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Michoacán de Ocampo, los Sujetos Obligados deberán difundir de oficio, al menos, la información siguiente:
Nota: Las siglas NA o N/A significan No Aplica para el caso de algunos indicadores señalados por la Ley de Transparencia.
I. Su marco normativo vigente, que deberá incluir leyes, códigos, reglamentos, decretos de creación, manuales, lineamientos, políticas y demás disposiciones aplicables en el ámbito de su competencia:
II. Su estructura orgánica, los servicios que presta, las atribuciones por unidad administrativa, asi como la forma de acceder a ellos.
III. El directorio de servidores públicos, desde el nivel de jefe de departamento o sus equivalentes, hasta el titular del Sujeto Obligado, incluyendo su currículo académico y laboral con nombre, domicilio oficial, número telefónico oficial y en su caso dirección electrónica oficial.
IV. La remuneración mensual integral por puesto, según lo establezcan las disposiciones correspondientes;
V. Las actas, acuerdos, minutas y demás constancias que contengan las discusiones y decisiones de directivos del sujeto obligado que no tengan carácter de reservadas.
VI. Las opiniones, datos y fundamentos finales contenidos en los expedientes administrativos que justifican el otorgamiento de permisos, concesiones o licencias que la ley confiere autorizar a cualquiera de los Sujetos Obligados, así como las contrataciones, licitaciones y los procesos de toda adquisición de bienes o servicios;
VII. Los manuales de organización y procedimientos, y en general, la base legal que fundamente la actuación de los Sujetos Obligados;
VIII. La información sobre el presupuesto asignado, así como los informes sobre su ejecución, en los términos que establezcan los presupuestos de egresos de los Sujetos Obligados;
IX. Los montos, criterios, convocatorias y listado de destinatarios sobre toda entrega de recursos públicos y subsidios, cualquiera que sea su fin; asimismo, cuando la normatividad interna lo establezca, los informes que dichas personas les entreguen sobre el uso y destino de dichos recursos.
X. Los destinatarios y el uso autorizado de toda entrega de recursos públicos y subsidios, cualquiera que sea su fin;
XI. Los informes presentados por los partidos políticos ante la autoridad estatal electoral, a partir de su recepción por la autoridad en cuestión. Así como las auditorías y verificaciones que éstas ordenen, los que deberán hacerse públicos al resolver el procedimiento de fiscalización respectiva. Toda persona podrá solicitar, al Instituto Electoral de Michoacán, la información relativa al uso de los recursos públicos que reciban los partidos políticos y las agrupaciones políticas estatales;
XII. El nombre, domicilio legal y dirección electrónica, en su caso, de los servidores públicos encargados de gestionar y resolver las solicitudes de información pública;
XIII. Las fórmulas de participación ciudadana, contralorías sociales, y demás cuerpos que participen en la toma de decisiones, ejecución y evaluación de acciones por parte de los Sujetos Obligados;
XIV. Las iniciativas que se presenten ante el Congreso del Estado y, en su caso, sus dictámenes;
XV. Los informes de gestión financiera y cuenta pública;
XVI. Las controversias entre poderes públicos, iniciadas por el Congreso o cualquiera de sus integrantes;
XVII. El informe anual de actividades;
XVIII. El monto y la aplicación de cualquier fondo auxiliar y fideicomisos que contengan recursos públicos;
XIX. Las convocatorias a concurso o licitación de obras, adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios, concesiones, permisos y autorizaciones, así como sus resultados;
XX. La relativa al presupuesto asignado en lo general y por programas, así como los informes sobre su ejecución. Esta información incluirá:
-
- Presupuesto asignado
- Ingresos recibidos por cualquier concepto, incluidos los donativos, señalando el nombre de los responsables de recibirlos, administrarlos y ejercerlos;
- El presupuesto de egresos y método para su estimación, incluida toda la información relativa a los tratamientos fiscales diferenciados o preferenciales;
- Bases de cálculo de los ingresos;
- Aplicación de fondos auxiliares o especiales y el origen de los ingresos;
- Estados financieros y presupuestales, cuando asi proceda;
- Las cantidades recibidas de manera desglosada por concepto de recursos autogenerados, y ensu caso, el uso o aplicación que se les da.
XXI. La información relativa a la contratación o subcontratación fuera de su estructura orgánica, criterios de designación y comisión de funcionarios, costos integrales de viajes, de los funcionarios y servidores públicos y de los que reciban subsidio o subvención;
XXII. Los programas de Gobierno destinados a apoyar el desarrollo económico y social deberán difundirse con oportunidad, claridad y sencillez.
XXIII. Los gastos de comunicación social, donde se señale cuando menos la fecha, monto y partida de la erogación, responsable directo de la autorización de la contratación, denominación del medio de comunicación contratado, justificación y relación con alguna función o servicios públicos;
XXIV. Los programas operativos anuales o de trabajo de cada uno de los Sujetos Obligados, en el que se refleje de forma desglosada la ejecución del presupuesto asignado por rubros y capítulos, para verificar el monto ejercido de forma parcial y total;
XXV. El contrato y gasto realizado por concepto depago de asesorías al Sujeto Obligado, donde se señale nombre de la empresa, institución o individuos, el concepto de cada una de las asesorías, así como el trabajo realizado;
XXVI. El informe anual de la cuenta pública;
XXVII. La relación del número de recomendaciones emitidas por el Instituto al Sujeto Obligado, así como el seguimiento de las mismas;
XXVIII. La relación del número de recomendaciones emitidas al Sujeto Obligado por órganos protectores de Derechos Humanos, sean gubernamentales o no, nacionales o internacionales;
XXIX. El inventario y las modificaciones de los bienes muebles, inmuebles, incluyendo vehículos automotores, indicando la persona quien tiene el resguardo de los últimos;
XXX. El estado de la deuda pública del Sujeto Obligado, donde se señale cuando menos responsable de la autorización, fecha de contratación, monto del crédito, tasa de interés, monto total amortizable, plazo de vencimiento, institución crediticia, objeto de aplicación y avance de aplicación de cada deuda contratada;
Asimismo, el Artículo 16 indica que los organismos autónomos y no gubernamentales que reciban recursos públicos estatales y municipales deberán transparentar:
I. Acta constitutiva o Decreto de creación en su caso;
*Declaración Patrimonial de servidores públicos que así lo soliciten
*Padrón de proveedores
Información de oficio
Ver Histórico Ley Derogada (Artículos 10 y 16)
Ver Histórico Ley Derogada (Artículos 10 y 16)
Padrón de proveedores
XV Cuenta pública
Elecciones, plebiscito, referéndum e iniciativa popular
El artículo 8º de la Constitución Política del Estado de Michoacán de Ocampo establece que:
Son derechos de los ciudadanos: votar y ser votados en las elecciones populares; participar en los procedimientos de referéndum, plebiscito e iniciativa popular, en los términos previstos por la ley de la materia; desempeñar cualquier empleo, cargo o función del Estado o de los ayuntamientos, cuando se reúnan las condiciones que la ley exija para cada caso; y los demás que señala el artículo 35 de la Constitución Federal.
Asimismo, conforme al artículo 98, párrafo primero, de dicha Constitución:
La organización de las elecciones y de los procesos de participación ciudadana es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios denominado Instituto Electoral de Michoacán, en cuya integración participan el Poder Legislativo, los partidos políticos y los ciudadanos, según lo disponga la Ley. La certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, objetividad, equidad y profesionalismo serán principios rectores en el ejercicio y desarrollo de esta función estatal.
Elecciones
El Estado de Michoacán celebra elecciones cada seis años, de acuerdo con el artículo 51 de la Constitución Política, para que la ciudadanía elija gobernador de la entidad. Asimismo, de acuerdo con los numerales 20 y 117 de la misma, respectivamente, realiza elecciones cada tres años para elegir a los integrantes del Poder Legislativo (cuarenta diputados; 24 de ellos de mayoría relativa y 16 de representación proporcional) y a los miembros de los 113 ayuntamientos de la entidad, compuestos por un presidente, una fórmula de síndicos (propietario y suplente) y tantas fórmulas de regidores como la Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo señale en su artículo 14, dependiendo del municipio de que se trate.
El Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo alude a los plazos arriba señalados en sus artículos 18, 19 y 20, según se trate del Poder Legislativo, Ejecutivo y ayuntamientos, respectivamente.
Es de destacar que en la organización de las elecciones, además de la autoridad electoral, participa la ciudadanía, acudiendo a las convocatorias del Instituto Electoral de Michoacán para la integración de los Comités Distritales y Municipales Electorales, órganos desconcentrados del IEM, como observadores electorales, capacitadores, asistentes electorales y como funcionarios de las mesas directivas de casilla, si éstos últimos hubieren sido insaculados para integrar las mismas.
Plebiscito, Referéndum e Iniciativa Popular
La Ley de Participación Ciudadana para el Estado de Michoacán de Ocampo, en su artículo 49, refiere que:
En materia de participación ciudadana, el Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán tiene las siguientes atribuciones:
I. Garantizar el adecuado desarrollo de los instrumentos de participación ciudadana;
II. Difundir la cultura de la democracia participativa;
III. Promover la participación de la ciudadanía michoacana en los procedimientos de Referéndum, Plebiscito e Iniciativa Popular de forma libre e informada; y,
IV. Dar certeza, eficacia y transparencia a los resultados de los instrumentos de participación ciudadana.
Igualmente, en su artículo 14, confiere al Consejo General la responsabilidad de organizar y realizar en forma directa los procedimientos de Referéndum y Plebiscito.
Mientras que en su artículo 50, menciona que:
El Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán se encargará del desarrollo de los procedimientos de Referéndum y Plebiscito con la documentación necesaria y demás elementos logísticos, materiales y humanos, que faciliten la expresión de la voluntad ciudadana.
Acorde a la Ley de Participación Ciudadana, artículo 5º, fracciones VII, XII y XIV respectivamente:
Iniciativa Popular: Es el derecho de los ciudadanos michoacanos de iniciar leyes ante el Congreso, de conformidad con los procedimientos y formalidades que establece la Ley Orgánica y de Procedimientos del Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo;
Plebiscito: Es el procedimiento mediante el cual los ciudadanos del Estado o Municipio expresan su aprobación o rechazo a un acto o decisión del Gobernador o de los ayuntamientos que se considere trascendental para la vida pública y el interés social; y,
Referéndum: Es el procedimiento mediante el cual los ciudadanos del Estado o Municipio expresan su aprobación o rechazo a leyes y decretos que expida el Congreso; a los decretos, reglamentos, órdenes, acuerdos y circulares de observancia general que contengan disposiciones sobre asuntos administrativos que expida el Gobernador; así como los bandos de gobierno o los reglamentos que emitan los Ayuntamientos.
Otra información
Toda información que sea de utilidad para el ejercicio del derecho de acceso a la información pública y transparencia, conforme a la Ley;
