El artículo 34, fracción X, y 35 del Código Electoral del Estado de Michoacán, establece como una de las atribuciones del Consejo General integrar las comisiones permanentes de Organización Electoral, Administración y Prerrogativas, Capacitación Electoral y Educación Cívica, y Vinculación y Servicio Profesional Electoral, así como las temporales que considere necesarias para el desempeño de sus atribuciones, a las cuales fijará su competencia.

Por acuerdo del Consejo General tomado en sesión de 26 de febrero de 2016, la Comisión se integra por:

  • Consejero Electoral Presidente
Dr. Humberto Urquiza Martínez
  • Consejero Electoral
Lic. José Román Ramírez Vargas
  • Consejero Electoral
Dra. Yurisha Andrade Morales
  • Secretario Técnico
Secretario Ejecutivo

 

Funciones: 


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El artículo 34, fracción X, y 35 del Código Electoral del Estado de Michoacán, establece como una de las atribuciones del Consejo General integrar las comisiones permanentes de Organización Electoral, Administración y Prerrogativas, Capacitación Electoral y Educación Cívica, y Vinculación y Servicio Profesional Electoral, así como las temporales que considere necesarias para el desempeño de sus atribuciones, a las cuales fijará su competencia.

Por acuerdo del Consejo General tomado en sesión de 26 de febrero de 2016, la Comisión se integra por:

  • Consejero Electoral Presidente
Dra. Yurisha Andrade Morales
  • Consejero Electoral
Mtra. Martha López González
  • Consejero Electoral
Mtra. Elvia Higuera Pérez
  • Secretario Técnico
Funcionario del Instituto Electoral de Michoacán

 

Funciones:



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Artículo 53 CEEM. Los consejos electorales de comités municipales tienen las atribuciones siguientes:

I. Vigilar que se cumpla con lo dispuesto en este Código;

II. Cumplir con los acuerdos que dicte el Consejo General;

III. Intervenir en la preparación, desarrollo y vigilancia del proceso electoral en su Municipio;

IV. Acreditar a los ciudadanos, que participan como observadores en el proceso electoral;

V. Aprobar el nombramiento del personal para el cumplimiento de sus funciones de acuerdo con la estructura y lineamientos del Consejo General;

VI. Aprobar, en su caso, la contratación de los capacitadores-asistentes electorales de acuerdo con la convocatoria y lineamientos que apruebe el Consejo General;

VII. Supervisar el cumplimiento de los programas de trabajo aprobados para los capacitadores-asistentes electorales y aplicar los mecanismos de evaluación respectivos;

VIII. Capacitar, en su caso, a los ciudadanos que fungirán como funcionarios de casilla;

IX. Vigilar que las mesas directivas de casilla se instalen;

X. Registrar los nombramientos de los representantes de los partidos políticos y candidatos independientes ante las mesas directivas de casilla y generales, informando al consejo electoral de comité distrital de los registros procedentes;

XI. Recibir, en su caso, del Consejo General y electoral de comité distrital las listas nominales de electores, boletas y formatos para los comicios de Gobernador, diputados y ayuntamientos;

XII. Entregar, en su caso, las listas nominales de electores, boletas, formatos y útiles a los presidentes de las mesas directivas de casilla;

XIII. Realizar el cómputo y declaración de validez de la elección de ayuntamientos;

XIV. Expedir las constancias de mayoría y validez a los integrantes de la planilla que haya obtenido el mayor número de votos;

XV. Expedir la constancia de asignación a los regidores por el principio de representación proporcional;

XVI. Enviar al Consejo General el expediente del cómputo municipal;

XVII. Solicitar por conducto de su Presidente, el apoyo de la fuerza pública para asegurar el desarrollo del proceso electoral;

XVIII. Las demás que le confiera este Código, el Consejo General y otras disposiciones legales.


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Artículo 52 CEEM. Los consejos electorales de comités distritales tienen las atribuciones siguientes:

I. Vigilar se cumpla con lo dispuesto en este Código;

II. Cumplir con los acuerdos que dicte el Consejo General;

III. Intervenir en la preparación, desarrollo y vigilancia del proceso electoral en sus distritos;

IV. Capacitar a los ciudadanos propuestos como funcionarios de casilla, cuando corresponda;

V. Conocer del registro de los nombramientos que realicen los consejos municipales electorales, de los representantes de los partidos políticos y de los candidatos independientes ante las mesas directivas de casilla y representantes generales;

VI. Recibir las listas nominales de electores, boletas y formatos para los comicios de diputados y Gobernador, en su caso;

VII. Participar, en lo que corresponda, respecto de la entrega de las listas nominales de electores, boletas, formatos y útiles a los consejos municipales;

VIII. Realizar el cómputo distrital y declarar la validez de la elección para diputados de mayoría así como

IX. Realizar el cómputo de la elección para diputados de representación proporcional;

X. Realizar el cómputo distrital de la elección de Gobernador;

XI. Enviar al Consejo General del Instituto los expedientes del cómputo de la elección de diputados de mayoría relativa, los de representación proporcional y los de Gobernador, acompañando copia certificada de la documentación necesaria;

XII. Informar al Consejo General, sobre el desarrollo de sus funciones;

XIII. Solicitar, por conducto de su Presidente, el apoyo de la fuerza pública para asegurar el desarrollo del proceso electoral; y,

XIV. Las demás que le confiera este Código, el Consejo General y otras disposiciones legales.


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Son los órganos desconcentrados del Instituto Electoral de Michoacán, en cada uno de los distritos electorales y municipios, según corresponda, durante el tiempo que dure el proceso electoral para el cual fueron designados. Se integran por:

I. Un Consejo Electoral; el cual se integra por:

  1. Un Presidente;
  2. Un Secretario;
  3. Cuatro consejeros electorales; y,
  4. Un representante por partido político y candidato independiente, en su caso.

II. Vocales, uno de Organización Electoral y otro de Capacitación Electoral y Educación Cívica.

Según lo establecen lo establecen los artículos 51 y 55 del Código Electoral del Estado de Michoacán.


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Conforme al artículo 36 fracción XVI del Código electoral del Estado de Michoacán, es atribución del Consejero Presidente, someter al Consejo General las propuestas para la creación de direcciones o unidades técnicas para el mejor funcionamiento del Instituto.

Atribuciones: Artículo 63 del Reglamento Interior.


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Conforme al artículo 36 fracción XVI del Código electoral del Estado de Michoacán, es atribución del Consejero Presidente, someter al Consejo General las propuestas para la creación de direcciones o unidades técnicas para el mejor funcionamiento del Instituto.

Atribuciones: Artículo 62 del Reglamento Interior.


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Conforme al artículo 36 fracción XVI del Código electoral del Estado de Michoacán, es atribución del Consejero Presidente, someter al Consejo General las propuestas para la creación de direcciones o unidades técnicas para el mejor funcionamiento del Instituto.

Atribuciones: Artículo 61 del Reglamento Interior.


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Conforme al artículo 36 fracción XVI del Código electoral del Estado de Michoacán, es atribución del Consejero Presidente, someter al Consejo General las propuestas para la creación de direcciones o unidades técnicas para el mejor funcionamiento del Instituto.

Atribuciones: Artículo 60 del Reglamento Interior.


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Conforme al artículo 36 fracción XVI del Código electoral del Estado de Michoacán, es atribución del Consejero Presidente, someter al Consejo General las propuestas para la creación de direcciones o unidades técnicas para el mejor funcionamiento del Instituto.

Atribuciones: artículo 46 del Reglamento Interior.  


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