Departamento de Diseño
Conforme al artículo 36 fracción XVI del Código electoral del Estado de Michoacán, es atribución del Consejero Presidente, someter al Consejo General las propuestas para la creación de direcciones o unidades técnicas para el mejor funcionamiento del Instituto.
Departamento de Educación Cívica
Conforme al artículo 36 fracción XVI del Código electoral del Estado de Michoacán, es atribución del Consejero Presidente, someter al Consejo General las propuestas para la creación de direcciones o unidades técnicas para el mejor funcionamiento del Instituto.
Atribuciones: artículo 58 del Reglamento Interior.
Departamento de Capacitación Electoral
Según el artículo 36 fracción XVI del Código electoral del Estado de Michoacán, es atribución del Consejero Presidente, someter al Consejo General las propuestas para la creación de direcciones o unidades técnicas para el mejor funcionamiento del Instituto.
Atribuciones: artículo 57 del Reglamento Interior.
Departamento de Materiales Electorales
Conforme al artículo 36 fracción XVI del Código electoral del Estado de Michoacán, es atribución del Consejero Presidente, someter al Consejo General las propuestas para la creación de direcciones o unidades técnicas para el mejor funcionamiento del Instituto.
Atribuciones: artículo 55 del Reglamento Interior.
Departamento de Logística y Organización Electoral
Conforme al artículo 36 fracción XVI del Código electoral del Estado de Michoacán, es atribución del Consejero Presidente, someter al Consejo General las propuestas para la creación de direcciones o unidades técnicas para el mejor funcionamiento del Instituto.
Atribuciones: artículo 54 del Reglamento Interior.
Departamento de Comunicación Institucional (Adscrito a Presidencia)
Conforme al artículo 36 fracción XVI del Código electoral del Estado de Michoacán, es atribución del Consejero Presidente, someter al Consejo General las propuestas para la creación de direcciones o unidades técnicas para el mejor funcionamiento del Instituto.
Atribuciones: artículo 47 del Reglamento Interior.
Departamento de Acceso a la Información Pública (Adscrito a Presidencia)
Conforme al artículo 36 fracción XVI del Código electoral del Estado de Michoacán, es atribución del Consejero Presidente, someter al Consejo General las propuestas para la creación de direcciones o unidades técnicas para el mejor funcionamiento del Instituto.
Atribuciones: Artículos 23 fracción II, 64 y 126 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Michoacán de Ocampo, así como el artículo 64 del Reglamento en Materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Instituto Electoral de Michoacán.
Comité de Adquisiciones
Por acuerdo del Consejo General el Comité de Adquisiciones se integra por:
- Presidente: Presidente de la Junta Estatal Ejecutiva, Dr. Ramón Hernández Reyes.
- Secretario del Comité: Vocal de Administración y Prerrogativas.
- Secretario Técnico: Jefe del Departamento de Recursos Materiales y Servicios Generales.
- Integrante: Secretario de la Junta Estatal Ejecutiva, Lic. Luis Manuel Torres Delgado
- Integrante: Vocal de Organización Electoral, Lic. Sandra Nalleli Rangel Jiménez.
- Integrante: Vocal de Capacitación Electoral y Educación Cívica, Lic. Juan José Moreno Cisneros
- Integrante: Consejero electoral
- Integrante: Contralor, C.P. Sergio Vázquez Collazo.
Comisión de Fiscalización
El artículo 34, fracción X, y 35 del Código Electoral del Estado de Michoacán, establece como una de las atribuciones del Consejo General integrar las comisiones permanentes de Organización Electoral, Administración y Prerrogativas, Capacitación Electoral y Educación Cívica, y Vinculación y Servicio Profesional Electoral, así como las temporales que considere necesarias para el desempeño de sus atribuciones, a las cuales fijará su competencia.
Por acuerdo del Consejo General tomado en Sesión Extraordinaria de fecha 14 de octubre de 2014, la presente Comisión se integra como sigue, haciendo notar que, mediante acuerdo de la misma, de fecha febrero de 2016, y con base en el artículo 35, párrafo segundo, del Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo, a partir del primero de marzo de 2016 tiene nuevo presidente:
- Consejero Electoral Presidente:
- Consejero Electoral: Dr. Humberto Urquiza Martínez
- Consejero Electoral: Dra. Yurisha Andrade Morales
- Secretario Técnico: Titular de la Unidad de Fiscalización
Funciones:Reglamento Interior
Comité Editorial
El artículo 34, fracción X, y 35 del Código Electoral del Estado de Michoacán, establece como una de las atribuciones del Consejo General la de cuidar la oportuna integración, instalación y funcionamiento de los órganos del Instituto y todas las demás que confiere este Código y otras disposiciones legales.
Por acuerdo del Consejo General tomado en Sesión Ordinaria de fecha 11 de agosto de 2016, se crea el Comité Editorial del Instituto Electoral de Michoacán, como un grupo de trabajo permanente del Consejo General, encargado de proponer la política editorial de este Instituto, brindar asesoría técnica, así como formular propuestas y opiniones.
El Comité Editorial del Instituto Electoral de Michoacán se integra de la siguiente manera:
- Consejero Electoral Presidente: Lic. José Román Ramírez Vargas
- Consejero Electoral: Dra. Yurisha Andrade Morales
- Consejero Electoral:
- Secretario Técnico: Lic.Víctor Eduardo Rodríguez Méndez
Funciones:
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