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Órganos desconcentrados
De conformidad al artículo 125 del Código Electoral del Estado de Michoacán, en cada uno de los distritos electorales y municipios, el Instituto contará con un órgano desconcentrado denominado comité distrital o municipal electoral, que funcionarán durante el tiempo que dure el proceso electoral para el cual fueron designados, y se integran con:
- Un Consejo Electoral;
- Un Presidente del Consejo;
- Un Secretario;
- Vocales de Organización y de Capacitación y Educación Cívica; y,
- Los comités distritales electorales se integran además con un Vocal del Registro de Electores.
En los municipios cabeceras de distrito los comités distritales cumplirán las funciones correspondientes al comité municipal. En los casos de los municipios que comprenden más de un distrito, el Consejo General determinará a qué comité distrital corresponderá cumplir esta función.
Por su parte el artículo 126, del mismo Ordenamiento establece que el presidente, el secretario y los vocales de los comités distritales y municipales tendrán en el ámbito de su competencia y en lo conducente, las mismas atribuciones, que señala este Código a los órganos ejecutivos del Instituto.
Órgano superior de dirección
De acuerdo con el artículo 111 del Código Electoral del Estado de Michoacán, el Consejo General es el órgano superior de dirección del que dependen todos los órganos del Instituto.
De esta forma, el artículo 5 del Reglamento Interior del Instituto Electoral de Michoacán, el Consejo General, conduce y coordina los órganos ejecutivos y desconcentrados del mismo Instituto.
Comisiones
De conformidad con la fracción X del artículo 113, del Código Electoral del Estado de Michoacán, es atribución del Consejo General, integrar las comisiones de Administración, Prerrogativas y Fiscalización, Organización Electoral, Capacitación Electoral y Educación Cívica y las demás que considere necesarias para el mejor desempeño de sus funciones, a las cuales fijará sus atribuciones y competencia.
El Reglamento Interior del Instituto Electoral de Michoacán dispone en su artículo 11 que también las Comisiones de Contraloría y de Acceso a la Información deberán funcionar de manera continua e ininterrumpida.
El Artículo 284 del Código Electoral del Estado de Michoacán establece que para el cumplimiento de las atribuciones que el Libro Noveno otorga al Instituto Electoral de Michoacán, el Consejo General integrará una Comisión Especial para el Voto de los Michoacanos en el Extranjero.
